ORD. Nº 1124/29 27 de Marzo de 2003. : Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 239783742

ORD. Nº 1124/29 27 de Marzo de 2003. : Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador.

Fecha Disposición27 de Marzo de 2003
Materia: Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1124/29

MATE.: Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador.

RDIC. :

La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artículo 9° del Código del Trabajo, supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto.

ANT. :

1) Presentación sin fecha, de Sr. Aldo Massoni Morales.

2) Memo. Nº 33, de 11.03.2003, de Sr. Jefe del Departamento de Fiscalización

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 9°.

Código Civil, artículo 22.

Código de Procedimiento Civil, artículo 347.

_______________________________

SANTIAGO, 27.03.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ALDO MASSONI MORALES

COMPAÑIA N° 1068, OFICINA 803

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento sobre la legalidad de un contrato redactado en idioma extranjero, habida consideración de que el artículo 10 del Código del Trabajo no exige que las estipulaciones del contrato de trabajo sean en idioma español, y porque es práctica habitual en el mercado laboral la exigencia a los trabajadores dominar a lo menos, un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para optar a un puesto de trabajo, en cuyo caso el dependiente deberá comprender en su plenitud las diversas estipulaciones contractuales, sin que se hayan vulnerado sus derechos laborales.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

Del precepto legal transcrito, se desprende que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes, y que la obligación de escriturar dicho contrato dentro de los plazos que establece el inciso segundo de la disposición citada, se exige por vía de prueba y no de validez para su existencia, debiendo extenderse, a lo menos, en dos ejemplares, permaneciendo uno en poder de cada contratante.

En la especie, se requiere pronunciamiento para que se establezca si es procedente extender el contrato de trabajo en un idioma que no sea el español, porque según el ocurrente la ley laboral no exige que el contrato se escriture en idioma...

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