ORD. Nº 1006/51 27 de Marzo de 2003. Descanso dentro de la jornada. Registro.Dirección del Trabajo. Competencias. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239783454

ORD. Nº 1006/51 27 de Marzo de 2003. Descanso dentro de la jornada. Registro.Dirección del Trabajo. Competencias. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Fecha Disposición27 de Marzo de 2003
MateriaDescanso dentro de la jornada. Registro.Dirección del Trabajo. Competencias. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1006/51

MATE: Descanso dentro de la jornada. Registro.

Dirección del Trabajo. Competencias. Norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

RDIC.:

1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación de un trabajador que no registró su hora de salida para este fin constituye o no accidente del trabajo, o podría configurarse abandono de trabajo, materias que corresponde conocer a los organismos administradores del seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744, y a los tribunales de justicia, respectivamente, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.

ANT.:

Presentación de 27.12.2001, de Sr. Juan Carlos Ramos González, por Asesores Consultores Seguridad Industrial.

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 33 inciso 1º; y 3º, transitorio.

Decreto Reglamentario Nº 969, de 1933, art. 20, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Ord. Nº 5693/265, de 30.09.92.

SANTIAGO, 27.03.02

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JUAN CARLOS RAMOS GONZALEZ

ASESORES CONSULTORES SEGURIDAD INDUSTRIAL

CARABINEROS DE CHILE Nº 33, PISO 19, OF. 195

S A N T I A G O/

Mediante presentación del Antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de: 1) Si es obligación firmar libro de asistencia o marcar tarjeta por la salida y regreso de colación; y 2) Si el trabajador que sale a colación sin registrar salida y sufre un accidente en la calle, sería

accidente de trayecto o del trabajo, o quedaría sin cobertura de la ley 16.744, al no haber constancia de la salida y podría ser considerado abandono de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a la primera consulta, de obligación de firmar libro de asistencia o marcar tarjeta a la salida y regreso de colación, el inciso 1º, del artículo 33, del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la disposición legal antes citada se desprende...

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