ORD. Nº 823/20 26 de Febrero de 2003. 1 )Organización Sindical. Cuota Sindical. Depósito ;Directores. Cambio de Funciones Y. Directores Sindicales. Facultades - Doctrina Administrativa - VLEX 239782986

ORD. Nº 823/20 26 de Febrero de 2003. 1 )Organización Sindical. Cuota Sindical. Depósito ;Directores. Cambio de Funciones Y. Directores Sindicales. Facultades

Fecha Disposición26 de Febrero de 2003
Materia1 )Organización Sindical. Cuota Sindical. Depósito ;Directores. Cambio de Funciones Y. Directores Sindicales. Facultades

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 823/20

MAT.:

1 )

Organización Sindical. Cuota Sindical. Depósito 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Directores Sindicales. Facultades

RDIC.: 1)

Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador información relativa al monto de las remuneraciones percibidas por sus afiliados, tanto para los efectos de estudiar el aumento de la cotización sindical como para la consecución de beneficios sociales para aquéllos.

2)

El empleador debe entregar o depositar, en su caso, en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, las cuotas sindicales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a éste, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se descontaron dichas cotizaciones, o al día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo, por existir una remisión legal expresa que hace aplicable en esta materia el plazo para enterar las imposiciones o aportes previsionales.

ANT.: 1)

Memo Nº 37, de 03.02.2003, de Dpto. Relaciones Laborales.

2)

Memo Nº 21, de 17.01.2003, de Dpto. Jurídico.

3)

Ord. Nº 4039, de 02.12.2002, de Dpto. Jurídico.

4)

Presentación de 10.10.2002, de Sr. Rubén Donaire C., presidente Sindicato de Trabajadores de Aviación de LAN Chile S.A.

FUENTES:

C.P.R., artículos 19 Nºs. 4 y 19.

Código del Trabajo, artículos 154 bis, 220, 234, 261 y 262.

D.L 3.500, artículo 19.

CONCORDANCIAS:

Ordinario Nº 890/056, de 19.02.98.

SANTIAGO, 26.02.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RUBEN DONAIRE CARVAJAL

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVIACION DE LAN CHILE S.A.

PASEO BULNES Nº 107, OF. 35

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1)

Si resulta jurídicamente procedente que una organización sindical requiera del empleador información relativa a las remuneraciones que perciben sus afiliados, para los efectos de estudiar un eventual aumento de la cuota sindical, así como la obtención de beneficios sociales para dichos afiliados.

2)

Plazo máximo con que cuenta el empleador para efectuar el depósito de los dineros correspondientes al descuento de las cuotas sindicales en la cuenta corriente del sindicato respectivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1)

En cuanto a esta consulta, cabe hacer presente, en primer término que el artículo 220 del Código del Trabajo, establece entre los fines principales de las organizaciones sindicales, aquellos signados con los números 5, 9 y 10 de dicha norma, que se traducen, en síntesis, en la prestación de ayuda a sus asociados, en la constitución o concurrencia a la constitución o asociación a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos, así como la constitución o concurrencia a instituciones de carácter previsional o de salud; fines éstos que necesariamente redundarán en beneficios sociales para sus afiliados.

Por su parte, en conformidad a lo...

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