ORD. Nº 5235/235 3 de Diciembre de 2003. : Dirección del Trabajo. Compentencia. Exhibición de documentos. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239775358

ORD. Nº 5235/235 3 de Diciembre de 2003. : Dirección del Trabajo. Compentencia. Exhibición de documentos. Alcance.

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2003
Materia: Dirección del Trabajo. Compentencia. Exhibición de documentos. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5235/235

MATE.: Dirección del Trabajo. Compentencia. Exhibición de documentos. Alcance.

RDIC.:

La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, no sólo la documentación laboral a los empleadores, sino también aquella de carácter civil y comercial que tenga incidencia en el ámbito laboral que debe fiscalizar.

ANT.:

1) Pase N º 57-A, de 05-11-2003, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N º 2294, de 9-10-2003, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Necesidades del Servicio.

FUENTES:

DFL. N º 2, de 1967 M. Del T. Y P. Social

Arts. 1º, letra a), 24 y 31.

SANTIAGO, 03.12.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se ha estimado necesario determinar si la Dirección del Trabajo, dentro de sus responsabilidades inspectivas, se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, no sólo la documentación laboral a los empleadores, sino también aquella de carácter civil y comercial que tenga incidencia en el ámbito laboral que debe fiscalizar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N º 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo , letra a), dispone:

La Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.

De la disposición antes transcrita resulta dable inferir que la Dirección del Trabajo es un organismo técnico encargado del cumplimiento, entre otras, de la función de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.

Por su parte, el artículo 24 del mismo Decreto, estipula:

En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los inspectores los problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si los inspectores así lo exigieran...

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