ORD. Nº 5415/257 17 de Diciembre de 2003. :1)Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica - Doctrina Administrativa - VLEX 239772858

ORD. Nº 5415/257 17 de Diciembre de 2003. :1)Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica

Fecha Disposición17 de Diciembre de 2003
Materia:1)Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5415/257

MATE.:

1)

Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica

RDIC.:

  1. - Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.

  2. - La ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso.

    ANT.

    : Memorándum Nº 451, Departamento Relaciones Laborales, de 04.12.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículo 249.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinario Nº 100/001, 09.01.1998 y 2332,18.06.2003.

    SANTIAGO, 17.12.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de conciliar el ejercicio del derecho contenido en el artículo 249 del Código del Trabajo, permisos sindicales, con el uso de licencia médica o de vacaciones por los dirigentes sindicales.

    Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 249, en sus incisos 1º y 2º dispone:

    " Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

    El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador".

    De la disposición legal citada se desprende que la intención del legislador ha sido autorizar al...

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