ORD. Nº 4008/152 26 de Septiembre de 2003. Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación Causales ;Exámenes Médicos. Facultades Del Empleador ;Fuero. Contrato a Plazo Fijo. Personal Docente. Colegio Particular Subvencionado ;Reglamento Interno. Exámenes Médicos
Fecha Disposición | 26 de Septiembre de 2003 |
Materia | Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación Causales ;Exámenes Médicos. Facultades Del Empleador ;Fuero. Contrato a Plazo Fijo. Personal Docente. Colegio Particular Subvencionado ;Reglamento Interno. Exámenes Médicos |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4008/152
MAT.:
1)
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación Causales 2) Exámenes Médicos. Facultades Del Empleador 3) Fuero. Contrato a Plazo Fijo. Personal Docente. Colegio Particular Subvencionado 4) Reglamento Interno. Exámenes Médicos
RDIC.:
1) No resulta procedente sin previa autorización judicial poner término al contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre un establecimiento particular subvencionado y el personal docente y no docente que goza de fuero maternal.
2) La trabajadora que presenta determinada incapacidad auditiva estará obligada a someterse a exámenes o controles médicos, si ello se encuentra establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa o en el de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuya inobservancia podrá ser sancionada en conformidad a la ley.
3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.
ANT.:
Presentación de 19.08.2003, de Sr. Jorge Valenzuela Rudy, por Sociedad Educacional Valenzuela Armijo y Cía. Ltda.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 154, 174 inciso 1º , 184 y 201 incisos 1º y 4º.
Ley Nº 16.744, artículo 67.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nº 2.969/143, de 06.08.2001 y 4916/226, de 21.12.2001.
SANTIAGO, 26.09.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. JORGE VALENZUELA RUDY
CARLOS VALDOVINOS 1057
SAN MIGUEL
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Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si resulta procedente poner término al contrato de trabajo de plazo fijo del personal docente y no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación que goza de fuero laboral.
2) Si el empleador se encuentra facultado para obligar a un docente a efectuarse un examen de audiometría.
3) Si la sordera total o parcial es causal de termino de la relación laboral.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que los incisos 1º y 4º del artículo 201 del Código del Trabajo, disponen:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.
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