ORD Nº. 3734/135 8 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239772130

ORD Nº. 3734/135 8 de Septiembre de 2003

Fecha Disposición 8 de Septiembre de 2003

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7756 (880 )/2003

ORD Nº.: 3734/135

MAT.:

Los ministros de fe encargados de ratificar un finiquito se encuentran obligados a consignar en dicho instrumento que éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de las respectivas cotizaciones previsionales, en cuanto se haya puesto término a la respectiva relación laboral por aplicación de las causales consignadas en los Nºs 4, 5,ó 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, por cualquiera de las previstas en el artículo 160 o de las establecidas en el artículo 161 del mismo Código, independientemente de la circunstancia de encontrarse o no acreditado el cumplimiento, por parte del empleador, de las correspondientes obligaciones previsionales.

ANT.:

1) Pase Nº 23, de 12.08.2003, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Of. Ord. Nº 88 de19.06.03, de Sr.Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 177

Código Civil, artículos 19, inciso 1,º y 20.

SANTIAGO, 08.09.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Mediante Of. Ordinario citado en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del sentido y alcance del inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.844, publicada en el Diario Oficial de 11.01.03, en sus incisos 3º,4º,5º y 6º, dispone:

" En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales

" Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado " Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, en el caso de las cotizaciones de salud, si la relación laboral se hubiere extendido por más de un año el certificado se limitará a los doce meses anteriores al despido.

" Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al empleador acerca del período al que corresponden las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan.

Si los certificados emitidos por los organismos previsionales no consideraran el mes inmediatamente anterior al del despido, estas cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.

Por su parte, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus cinco primeros incisos, prescribe:

" Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las...

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