ORD. Nº 3676/125 5 de Septiembre de 2003. NO TIENE
Fecha Disposición | 5 de Septiembre de 2003 |
Materia | NO TIENE |
DEPARTAMENTO JURIDICO
7493-2003 Nº(846)2003
ORD.
Nº 3676/125
MAT.:
1.- Los trabajadores sindicalizados, por el sólo hecho de estarlo, forman parte de cualquier proyecto de contrato que presente el sindicato a que pertenecen, a menos que se encuentren sujetos a otro instrumento colectivo.
2.- La comisión negociadora laboral no está facultada para exceptuar a uno o más afiliados a la organización respectiva de ejercer su derecho a negociar colectivamente ni para celebrar acuerdos con el empleador que permitan suspender a los involucrados en el proceso el goce de los beneficios que se hubieren obtenido como producto del contrato colectivo que se suscriba.
3.- Don Guillermo Mondaca Santiago, se encontraba facultado, al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Politécnico Superior "Egidio Rozzi" (ex B-22) de Constitución, para negociar colectivamente en su calidad de afiliado de esta organización y a gozar de todos los beneficios que se hubieren obtenido en este proceso.
ANT.
: 1.- Pase Nº 310, Jefe Departamento Jurídico, de 26.08.2003.
2.-Ord. Nº 662, I.P.T. Curicó, de 07.07.2003.
3.- Ord. Nº 2.381, Departamento Jurídico, de 24.06.2003.
4.- Ord. Nº 1299, D.R.T. V Región, de 10.06.2003.
5
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- Contrato colectivo suscrito entre la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Media Técnico Profesional, de 27.11.2002.
6
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- Acta de Acuerdo suscrita entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de CORPRIDE, de Curicó y la Corporación Privada de Desarrollo de Curicó, de 20.11.2002.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo: art. 325, inc.1º, Nº 1.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 229, 11.01.1989.
SANTIAGO: 05.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
V A L P A R A I S O
Mediante Ordinario citado en el antecedente 3), esa Dirección Regional del Trabajo, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica que la comisión negociadora laboral que actuó en el proceso de negociación colectiva llevado a cabo a fines del año 2002 en la ciudad de Curicó, entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de CORPRIDE y CORPRIDE, decidiera, conjuntamente con la empresa, suspender los beneficios del contrato colectivo suscrito respecto del trabajador don GUILLERMO MONDACA SANTIAGO, en tanto los Tribunales de Justicia no resolvieran acerca de su afiliación sindical al Sindicato de Trabajadores del...
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