ORD. Nº 1177/60 11 de Abril de 2002. : 1.- Remuneraciones. Periodicidad de pago.2.- Remuneraciones. Forma de Pago. - Doctrina Administrativa - VLEX 239754266

ORD. Nº 1177/60 11 de Abril de 2002. : 1.- Remuneraciones. Periodicidad de pago.2.- Remuneraciones. Forma de Pago.

Fecha Disposición11 de Abril de 2002
Materia: 1.- Remuneraciones. Periodicidad de pago.2.- Remuneraciones. Forma de Pago.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1177/60

MATE.: 1.- Remuneraciones. Periodicidad de pago.

  1. - Remuneraciones. Forma de Pago.

RDIC.:

1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley.

2) Si no existe acuerdo del trabajador, infringe lo dispuesto por el artículo 56 del Código del Trabajo, la misma empresa que efectúa el depósito bancario a las 14 horas del día viernes, postergando para el día sábado la disponibilidad de los fondos para el pago de las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos.

3) Los dependientes de la misma empresa que residen fuera del lugar donde prestan sus servicios, están legalmente facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago por redbanc les impide cobrarlas oportunamente porque en los lugares donde residen no se han instalado cajeros automáticos.

ANT.:

Presentación de 01.02.2001, de Sra. Gerente de Administración y Finanza de la empresa Forestal Magasa Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 54, 55 y 56.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 1143, de 26.02.85; 380/32, de 26.01.93; 1101/70, de 15.03.93; 7301/311, de 12.12.94.

SANTIAGO, 11.04.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. MIRIAM TRAPP MATUS

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZA

EMPRESA FORESTAL MAGASA LTDA.

PANAMERICA SUR KM. 676

TEMUCO

/

Mediante presentación del antecedente, se consulta lo siguiente:

1) Si las fechas de pago establecidas por la empresa vulneran alguna disposición legal, más aún cuando existe un anticipo que se otorga entre los días 14 y 17 de cada mes.

2) Si las remuneraciones que los trabajadores tienen disponible en día sábado mediante tarjeta Redbanc, esto es, cuando el depósito en la cuenta se efectúa a más tardar a las 14:00 horas en el Banco, con el cual se mantiene el convenio, vulnera alguna disposición legal, específicamente lo preceptuado en el artículo 56 del Código del Trabajo.

3) En relación con la cancelación mediante tarjeta Redbanc que según convenio, los trabajadores deben utilizarla en el lugar donde se prestan los servicios, en este caso la ciudad de Temuco existe obligación de cancelar la remuneración con dinero en efectivo a ciertos trabajadores porque viven fuera de la ciudad donde prestan sus servicios.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 54 del Código...

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