ORD. Nº 3840/194 18 de Noviembre de 2002. : Contrato individual. Contratación. Certificado de antecedentes penales y criminales. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239740950

ORD. Nº 3840/194 18 de Noviembre de 2002. : Contrato individual. Contratación. Certificado de antecedentes penales y criminales. Procedencia.

Fecha Disposición18 de Noviembre de 2002
Materia: Contrato individual. Contratación. Certificado de antecedentes penales y criminales. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3840/194

MATE.: Contrato individual. Contratación. Certificado de antecedentes penales y criminales. Procedencia.

RDIC.:

Se ajusta a derecho la exigencia de la Fundación Coanil a los postulantes a puestos de trabajo en dicha institución, de un certificado de antecedentes penales y criminales, pero sólo respecto del caso de trabajadores cuya función principal y directa sea la atención y cuidado de niños, quedando, en principio, impedida legalmente de exigir y considerar dicha circunstancia respecto del resto de los trabajadores, a objeto de garantizar la no discriminación laboral consagrada en la Constitución y la ley laboral.

ANT. :

1) Presentación Loreto Manzur, Sub Gerente de recursos humanos Coanil, 30.07.02.

2) Pase Nº 127 del Jefe del Dpto. de Fiscalización, del 06.08.02.

FUENTES:

Artículo 19, número 19 de la Constitución y artículos y del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 18.11.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. LORETO MANZUR S.

SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS

FUNDACION COANIL

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de la Fundación COANIL, un pronunciamiento sobre la posibilidad de que dicha institución solicite a los postulantes un certificado de antecedentes penales, con el objetivo de resguardar que los trabajadores del citado organismo cuenten, según señala la presentación, antecedentes "adecuados para no poner en riesgo la integridad física, mental y sicológica de menores con discapacidad".

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19, numero 16, inciso tercero, señala que

"se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Asimismo, en el plano legal, el artículo 2º del Código del Trabajo, en sus incisos 2º y 3º , señala que

son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación

, agregando que

"los actos de discriminación son las distinciones, preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

De lo anterior, se sigue que en el sistema jurídico vigente en nuestro país, las personas se encuentran dotadas de un derecho constitucional, en el ámbito laboral, a no ser...

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