ORD. Nº 2220/127 11 de Julio de 2002. : Contratista. Responsabilidad subsidiaria. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239740042

ORD. Nº 2220/127 11 de Julio de 2002. : Contratista. Responsabilidad subsidiaria. Alcance.

Fecha Disposición11 de Julio de 2002
Materia: Contratista. Responsabilidad subsidiaria. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2220/127

MATE.: Contratista. Responsabilidad subsidiaria. Alcance.

RDIC.:

La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, según el caso, del artículo 64 del Código del Trabajo, alcanza únicamente respecto de los trabajadores de éstos ocupados en la correspondiente obra, empresa o faena, y sólo por el tiempo de su ejecución.

ANT.:

Presentación de 11.06.2002, de Sr. Alfredo Silva Salvatierra, por empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles Sociedad Anónima.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 64.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 4022/197, de 30.10.2001, y 3450/170, de 12.09.2001.

SANTIAGO, 11.07.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ALFREDO SILVA SALVATIERRA

EMPRESA NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A.

MONEDA Nº 1025, PISO 6º

SANTIAGO

/

Mediante presentación del Antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra del artículo 64 del Código del Trabajo, comprende todas las obligaciones laborales y previsionales del contratista, aún cuando sean anteriores a la ejecución de la obra y por todos sus trabajadores, los haya empleado o nó en ella, o bien, sólo las deudas por los trabajadores que laboraron en la obra contratada y mientras ella duró.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

"En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos".

De las disposiciones legales anteriores se desprende, en primer término, la responsabilidad subsidiaria que recae sobre el dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, de dicha obra, empresa o faena.

Del mismo modo, se deriva que el contratista responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales por los trabajadores del...

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