ORD. Nº 1800/112 12 de Junio de 2002. :Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales - Doctrina Administrativa - VLEX 239736046

ORD. Nº 1800/112 12 de Junio de 2002. :Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales

Fecha Disposición12 de Junio de 2002
Materia:Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1800/112

MATE.:

Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales

RDIC.:

No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

ANT.:

1) Ord. Nº 25, de 17.01.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Cordillera.

2) Presentación de 09.01.2002, de Sra. Marta Eliana Cisterna Flores.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 24.

SANTIAGO, 12.06.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. MARTA ELIANA CISTERNA FLORES

AVDA. LOS LOROS Nº 1886

VILLA PRIMAVERA

PUENTE ALTO

/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numerando 1º del artículo 24 de la Ley Nº 19.070, es requisito de ingreso a la dotación docente del sector municipal, entre otros, el ser ciudadano chileno.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

"1.- Ser ciudadano chileno".

Precisado lo anterior, cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, detentan la calidad de ciudadanos los chilenos mayores de 18 años que no han sido condenados a pena aflictiva.

De lo expuesto se sigue, entonces, que no se requiere, para detentar tal calidad, el estar inscrito en los registros electorales, sin perjuicio que la misma otorgue, entre otros derechos, los de sufragio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucional y legal citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR