ORD. Nº 3278/175 7 de Octubre de 2002. : 1)Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula ;Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia. Ley Nº 19.759. Duración
Fecha Disposición | 7 de Octubre de 2002 |
Materia | : 1)Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula ;Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia. Ley Nº 19.759. Duración |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3278/175
MATE.: 1)
Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula 2) Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia. Ley Nº 19.759. Duración
RDIC.:
1) No se ajusta a derecho la cláusula XVII del convenio colectivo celebrado por la empresa Aseos Industriales Casino Ltda. con el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, que subordina la duración del convenio a la vigencia de otro contrato de prestación de servicios, celebrado por dicha empresa con la Municipalidad de Maipú.
2) Las partes del mismo convenio colectivo, deberán adecuar la referida cláusula precisando su vigencia dentro de los topes mínimo y máximo, establecidos por el artículo 347 del Código del Trabajo.
3) La omisión de esa adecuación significará que dicho instrumento colectivo, no podrá tener una duración superior a cuatro años, contados a partir del primero de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759.
ANT.:
Presentación de 22.05.2002, de Sindicato de Trabajadores de Aseos Industriales Casino Ltda.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 314 bis y 347.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 4962/231, de 27.12.2002.
SANTIAGO, 07.10.2002
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. MAXIMO ESTAY GONZALEZ
PRESIDENTE SINDICATO TRABAJADORES DE
ASEOS INDUSTRIALES CASINO LTDA.
MONEDA 1137
SANTIAGO CENTRO
/
A través de la presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento sobre la vigencia de un convenio colectivo celebrado en septiembre de 2002, entre la empresa y el sindicato de su denominación que solicita el pronunciamiento, y que en su cláusula XVII establece que dicho instrumento colectivo tendrá vigencia mientras la empresa empleadora mantenga a su vez, vigente un contrato de servicios del giro con la Ilustre Municipalidad de Maipú.
Dicho sindicato estima que esa cláusula es ilegal y contraria a derecho, porque la duración del convenio se condiciona a la vigencia de otro contrato de naturaleza distinta y suscrito con un tercero cuyo contenido desconocen y, en todo caso, debe considerarse que ese convenio colectivo tiene una duración de dos años, porque ese es el plazo mínimo de vigencia que establece la actual legislación para los instrumentos colectivos y fallos arbitrales.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
La Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 4962/231, de 27.12.2001, ha resuelto que
"Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia...
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