ORD. Nº 3563/182 24 de Octubre de 2002. Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.; Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad. - Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución. Legalidad.; Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución. - Doctrina Administrativa - VLEX 239699534

ORD. Nº 3563/182 24 de Octubre de 2002. Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.; Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad. - Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución. Legalidad.; Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución.

Fecha Disposición24 de Octubre de 2002
MateriaEstatuto de Salud. Horas Extraordinarias.; Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad. - Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución. Legalidad.; Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3563/182

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.

2) Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad.

3) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución.

MAT. :

1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma.

2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria semanal distribuida en 6 días con 1 día de descanso con turnos de 12 horas diarias, para el personal del SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar.

3) Debe compensarse con descanso compensatorio o remunerarse con el recargo legal, solamente las horas laboradas por el mismo personal que exceden la jornada semanal de 44 horas.

ANT. :

Ord. N° 1889, de 17.09.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo Valparaiso.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

Ley 18.883, artículo 62.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s 486/34, de 23.01.98; y 4539/317, de 23.09.98.

__________________________________

SANTIAGO, 24.10.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

VALPARAISO

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Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del trabajo en horas nocturnas o en días domingos o festivos, de los trabajadores de los denominados Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar, porque no obstante que los dictámenes N°s. 486/34, de

1998 y 4539/317, de 1998, señalan que las labores que ordinariamente se prestan en horario inhábil o domingo o festivos no constituirían jornada extraordinaria, sin embargo en el caso de los trabajadores de los SAPU dependientes de la aludida corporación, la jornada de trabajo supone turnos alternados de 12 horas, dos días de jornada diurna, luego descanso, dos días de jornada nocturna, etc., de manera que esa jornada incluye indistintamente días y horas hábiles e inhábiles.

Para el evento de concluirse que parte de la jornada señalada es extraordinaria, se solicita la forma para su cáculo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen N° 4539/317, de 22.09.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"La prestación de servicios que atendida su...

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