ORD. Nº 332/23 30 de Enero de 2002. Horas extraordinarias. Pacto genérico. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Duración.Horas extraordinarias. Pacto. Renovación Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto celebrado por sindicatos. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Instrumento colectivo. Procedencia.Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Regulación trabajo en... - Doctrina Administrativa - VLEX 239682954

ORD. Nº 332/23 30 de Enero de 2002. Horas extraordinarias. Pacto genérico. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Duración.Horas extraordinarias. Pacto. Renovación Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto celebrado por sindicatos. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Instrumento colectivo. Procedencia.Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Regulación trabajo en...

Fecha Disposición30 de Enero de 2002
MateriaHoras extraordinarias. Pacto genérico. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Duración.Horas extraordinarias. Pacto. Renovación Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto celebrado por sindicatos. Procedencia.Horas extraordinarias. Pacto. Instrumento colectivo. Procedencia.Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Regulación trabajo en...

ORD. Nº 332/23

MATE:

Horas extraordinarias. Pacto genérico. Procedencia.

Horas extraordinarias. Pacto. Duración.

Horas extraordinarias. Pacto. Renovación Procedencia.

Horas extraordinarias. Pacto celebrado por sindicatos. Procedencia.

Horas extraordinarias. Pacto. Instrumento colectivo. Procedencia.

Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Regulación trabajo en horas extraordinarias. Procedencia.

Horas extraordinarias. Situaciones o necesidades temporales de la empresa. Concepto.

Horas extraordinarias. Pacto escrito. Incumplimiento. Efectos.

Horas extraordinarias. Normativa. Aplicabilidad Art. 29.

Horas extraordinarias. Normativa. Aplicabilidad art. 24.

Horas extraordinarias. Limite.

Horas extraordinarias. Normativa. Aplicabilidad. Jornada bisemanal.

RDIC.

1) No existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales especificadas previamente en el referido acuerdo.

2) El pacto sobre horas extraordinarias no puede exceder de tres meses y el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar en caso alguno el carácter ocasional del trabajo extraordinario

.

3) 3.1) Resulta jurídicamente procedente que a requerimiento y en representación de los o algunos afiliados, el respectivo sindicato celebre un pacto sobre horas extraordinarias en los términos del inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo.

3.2) y 3.3) No existe impedimento que en los contratos o convenios colectivos de trabajo, incluidos en estos últimos aquellos de carácter parcial, se acuerde el trabajo extraordinario de los involucrados, en la medida que la respectiva estipulación se ajuste íntegramente a las exigencias que sobre el particular establece el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, vale decir, que la misma no abarque un lapso superior a tres meses y que en ella se indiquen en forma pormenorizada las situaciones o necesidades temporales que harán procedente el respectivo sobretiempo.

. 3.4) En los instrumentos colectivos podrá también contemplarse una regulación marco sobre el trabajo de horas extraordinarias en la empresa, estableciendo criterios de temporalidad, formalidades del pacto, horas máximas de sobretiempo por trabajador, distribución del mismo entre los trabajadores, etc.

4). 4.1) Para los efectos previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo deberá entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

4 .2) La sola circunstancia de celebrarse un contrato de trabajo por una faena de temporada no presupone la concurrencia de las condiciones que autorizan el trabajo extraordinario, de suerte tal que el sobretiempo de los trabajadores afectos a tales contratos sólo será procedente en los términos del inciso 1° del artículo 32 precitado, esto es, en la medida que se den las condiciones señaladas en dicho precepto y que las partes celebren un pacto al efecto.

5) El sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito, siempre constituirá una infracción susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, lo cual no exime al empleador de la obligación de pagar como extraordinarias las horas correspondientes.

6) La normativa contemplada en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las situaciones reguladas por los artículos 24 y 29 del mismo cuerpo legal.

7) El límite máximo de dos horas extraordinarias diarias que establece el artículo 31 del Código del Trabajo rige cualquiera sea el día en que se trabaje una jornada de tal naturaleza, debiendo reconsiderarse en tal sentido la doctrina contenida, entre otros, en dictámenes N°s 7694/127, de 04.10.89, 370/9, de 16.01.90 y 4550/292, de 01.09.98.

8) Las nuevas disposiciones que regulan el trabajo extraordinario resultan aplicables a los trabajadores afectos a sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, como asimismo, a aquellos sujetos a jornadas bisemanales de trabajo.

ANT.:

Necesidades del Servicio.

FUENTES.:

Código del Trabajo, artículos 24, 29 , 32 y 220.

_____________________________________

SANTIAGO, 30.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Atendida la modificación introducida al artículo 32 del Código del Trabajo por la ley N° 19.759, publicada en el Diario Oficial de 05.10.2001, se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si el pacto sobre trabajo extraordinario a que se refiere el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo debe suscribirse en cada oportunidad en que surjan las necesidades o situaciones temporales que permiten laborar sobretiempo, o bien, si resulta jurídicamente procedente la celebración de un acuerdo de carácter genérico que autorice al empleador para requerir dicho trabajo extraordinario cuando concurran tales circunstancias.

2) Duración máxima y renovación de dicho pacto.

3) Procedencia jurídica de celebrar un pacto de carácter colectivo sobre la materia.

4) Sentido y alcance de la expresión " Necesidades o situaciones temporales de la empresa."

5) Efectos derivados del trabajo extraordinario sin existir un pacto al efecto.

6) Aplicabilidad de la normativa contemplada en el inciso 1° del Artículo 32 del Código del Trabajo a las situaciones previstas en los artículos 24 y 29 del mismo cuerpo legal.

7) Procedencia jurídica de laborar sobretiempo sin sujeción al límite máximo que establece la ley durante el sexto día, por parte de trabajadores cuya jornada semanal se distribuye en cinco días.

8) Aplicabilidad de las nuevas disposiciones que regulan el trabajo extraordinario a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos y a las jornadas bisemanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la primera interrogante planteada cabe señalar que el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley 19.759, dispone:

" Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

De la norma precitada se infiere que a partir de la entrada en vigor de la citada ley, esto es, a partir del 1° de Diciembre de 2001, podrán laborarse horas extraordinarias sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo acordarse su ejecución a través de un pacto escrito, cuya vigencia no podrá ser superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.

Como es dable apreciar la nueva...

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