ORD. Nº 295/21 28 de Enero de 2002. Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Procedencia.Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Pago por subrogación.
Fecha Disposición | 28 de Enero de 2002 |
Materia | Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Procedencia.Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Pago por subrogación. |
ORD. Nº 295/21
MATE:
Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Procedencia.
Empleador. Responsabilidad subsidiaria. Pago por subrogación.
RDIC:
No procede dejar sin efecto por encontrarse ajustado a derecho, Ord. Nº 400, de 22.08.01, de Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, en cuanto precisa la responsabilidad subsidiaria que recaería en la I. Municipalidad de Talagante, por obligaciones laborales y previsionales de su contratista, la empresa Starco S.A., y la posibilidad que le asistiría de efectuar pago por subrogación de tales deudas, y su recuperación, mediante demanda a esta empresa obligada directa.
ANT.:
1) Pase Nº 2424, de 26.09.2001, de Directora del Trabajo.
2) Oficio Nº 1359, de 20.09.2001, de Srta. Lucy Salinas López. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Talagante.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 64, y 64 bis. Código Civil, art. 1608.
CONCORDANCIA:
Dictamen Ord. Nº 5624/89 de 1989.
SANTIAGO, 28.01.2002
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRTA. LUCY SALINAS LOPEZ
ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE.
TALAGANTE
/
Mediante Oficio del Ant. 2), solicita se deje sin efecto lo sugerido en Ord. Nº 400, de 22.08.01, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, en orden a que la Municipalidad de Talagante pague a los trabajadores de su contratista Starco S.A., deudas que éste mantiene con ellos, a las cuales está obligada subsidiariamente de acuerdo a la ley, para luego demandar lo pagado por tal concepto.
Se fundamenta la presentación en que el Inspector habría excedido sus atribuciones, si para que se responda subsidiariamente por obligaciones laborales y previsionales de un contratista, se requiere previamente que se haya agotado los medios de cobro respecto éste, deudor principal y responsable directo, de lo cual en el caso no hay constancia alguna ni menos judicial.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Ord. Nº 400, de 22.08.2001, del Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, aludido en la presentación, luego de precisar que la I. Municipalidad de Talagante sería subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que su concesionaria Starco S.A. tendría con sus trabajadores, expone: "
es posible que la
Municipalidad
,
en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 64 bis del Código del Trabajo y con el objeto de precaverse de una eventual demanda judicial que los trabajadores de Starco S.A. interpongan en su contra haciendo valer la mencionada...
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