ORD. Nº 1376/74 6 de Mayo de 2002. : Contrato Individual. Legalidad de cláusula. Horas Extraordinarias. - Doctrina Administrativa - VLEX 239659082

ORD. Nº 1376/74 6 de Mayo de 2002. : Contrato Individual. Legalidad de cláusula. Horas Extraordinarias.

Fecha Disposición 6 de Mayo de 2002
Materia: Contrato Individual. Legalidad de cláusula. Horas Extraordinarias.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1376/74

MATE.: Contrato Individual. Legalidad de cláusula. Horas Extraordinarias.

RDIC.:

La cláusula primera del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito, mediante anexo de contrato individual de trabajo, por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, no se ajusta a derecho, toda vez que en ella no se especifican las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los respectivos dependientes. Asimismo, no se ajusta a derecho la cláusula de renovación automática que contempla dicho pacto, atendido que para que proceda tal renovación es necesario determinar, en la oportunidad correspondiente, la permanencia de las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen, lo que no resulta factible a través de una estipulación como la analizada.

ANT.:

Presentación de 14.03.2002, de Sr. Jorge Gómez R., presidente Sindicato Nº 1 de Trabajadores Chilectra S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 32.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 332/23, de 30.01.2002.

SANTIAGO, 06.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE GOMEZ REYES

PRESIDENTE SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE CHILECTRA S.A.

Mediante presentación citada en el antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto del pacto sobre jornada extraordinaria suscrito por la empresa Chilectra S.A. y sus dependientes, a través de anexo del contrato individual de trabajo.

Lo anterior por cuanto, en opinión del recurrente, con la suscripción de dicho pacto se infringe la norma contemplada por el artículo 32 del Código del Trabajo, con las modificaciones introducidas por la ley 19.759, vigente a contar del 1 de diciembre de 2001, toda vez que aquél no contempla las situaciones o necesidades temporales de la empresa que harían procedente el trabajo extraordinario de los dependientes de que se trata y, además, contiene una cláusula de renovación automática del referido pacto, por períodos sucesivos e iguales, si las partes no manifiestan su voluntad de ponerle término, vulnerando con ello el carácter especial de vigencia transitoria establecido por la referida disposición legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley 19.759, vigente a contar del 1 de diciembre de 2001, dispone:

"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos...

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