ORD. Nº 1538/89 17 de Mayo de 2002. : Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239655582

ORD. Nº 1538/89 17 de Mayo de 2002. : Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales.

Fecha Disposición17 de Mayo de 2002
Materia: Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1538/89

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación contrato individual. Calificación. Causales.

RDIC.:

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.:

Presentación de 25.03.02, de Sr. German Salinas Marambio.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 78.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 2676/210, de 03.07.2000.

SANTIAGO, 17.05.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. GERMAN SALINAS MARAMBIO

LOS CACTUS Nº 1971

LA FLORIDA

/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cual sería la causal aplicable para poner término a la relación laboral de un profesional de la educación que, prestando servicios en el establecimiento educacional Escuela Rafael Sotomayor Baeza no se le otorgó una nueva autorización para el ejercicio de la función docente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo, ha sostenido reiteradamente, entre otros, en Dictamen Nº 2999/176, de 08.06.99 que

"La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, norma legal aplicable a los profesionales de la educación de que se trata atendido el carácter supletorio del citado cuerpo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, el trabajador que estime injustificada, indebida o improcedente la aplicación de la o de las causales invocadas para poner término al contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho tribunal así lo declare y ordene pagar las indemnizaciones reclamadas si procediere.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la...

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