ORD. Nº 1533/69 13 de Abril de 2004. Contrato Individual. Existencia.
Fecha Disposición | 13 de Abril de 2004 |
Materia | Contrato Individual. Existencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K. (674)/2003
K10845 (1261)/ 2003
K11231(1311) /2003
ORD.: Nº 1533/69
K 38 (277)/2004
MATE:
Contrato Individual. Existencia.
RDIC.:
Los trabajadores que se desempeñan en Compañía Minera Panulcillo S.A., prestan servicios bajo la subordinación jurídica de la Empresa Nacional de Minería, debiendo considerarse a esta última como el empleador para efectos laborales
ANT.:
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- Pase Nº 997 de la Sra. Directora del Trabajo, del 14.05.2003.
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- Pase Nº 2747 de la Sra. Directora del Trabajo, del 19.11.2003.
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- Pase Nº 386 del Jefe del Departamento Jurídico, del 11.09.2003-
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- Presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Panulcillo S.A., del 08.02.2004.
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- Oficio Nº 007 de la Vicepresidencia Ejecutiva de ENAMI, del 04.02.2004.
FUENTES:
Artículo 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 13.04.2004
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. RICARDO ROJAS V. PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CIA. MINERA PANULCILLO.
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Cia. Minera Panulcillo S.A., un pronunciamiento referido a la calidad jurídica de los trabajadores que prestan servicios en dicha empresa y su vinculación con la Empresa Nacional de Minería.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Empresa Nacional de Minería, según documentación acompañada, tiene vigente un contrato de arrendamiento y de prestación de servicios con la Compañía Minera de Panulcillo S.A., mediante el cual esta última se obliga simultáneamente: a.) arrendar a ENAMI todos sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo, la planta minera la Cocinera en Ovalle y b.) prestar servicios técnicos y administrativos para el funcionamiento de la planta o faena minera señalada.
En ese mismo contrato queda determinado el tipo de relación entre las partes mencionadas, desde el punto de vista de la estructura productiva de las empresas: el personal será de responsabilidad de la empresa Panulcillo S.A., quien contratara en calidad de empleador, pero reservando ENAMI la facultad de decidir el alejamiento transitorio o definitivo de un trabajador (cláusula sexta). Asimismo, a pesar de que Panulcillo será la responsable de la explotación de la señalada faena minera, ENAMI tiene la potestad de designar un administrador con calidad de gerente general, quien será responsable de la gestión de la Compañía (cláusula quinta).
En efecto, en la mencionada cláusula sexta las partes han acordado que "el personal será de responsabilidad de la Compañía Minera Panulcillo S.A. y no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia respecto de ENAMI. Sin embargo, la Empresa podrá exigir, cuando lo estime conveniente, que cualquier miembro de dicho personal sea alejado de sus funciones, en forma temporal o permanente, sin expresión de causa y sin cargo para ENAMI".
Del análisis efectuado por este Servicio del contrato suscrito entre las empresas ENAMI y Panulcillo S.A., y de los datos aportado de hecho por fiscalizaciones efectuadas a la respectiva planta minera, es posible sostener, a juicio del...
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