ORD. Nº 5000/182 30 de Noviembre de 2004. : Personal No docente.Contrato a Plazo Fijo.Duración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239647198

ORD. Nº 5000/182 30 de Noviembre de 2004. : Personal No docente.Contrato a Plazo Fijo.Duración.

Fecha Disposición30 de Noviembre de 2004
Materia: Personal No docente.Contrato a Plazo Fijo.Duración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11640(1075)/2004

ORD.: Nº 5000/182

MATE.: Personal No docente.Contrato a Plazo Fijo.Duración.

RDIC.: El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación , puede convenir libremente con su empleador, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la duración de su contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a las normas que sobre plazo máximo se contemplan en el Código del Trabajo, no existiendo , por tanto, inconveniente alguno de suscribirlo por un período inferior a un año laboral docente.

ANT.: 1)Pase Nº73, de 04.11.04, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 13.08.04, de Sr. Nelson Fernández Méndez, por Gestión Educacional Limitada.

FUENTES:

Ley Nº19.464, artículos 2º y 13

Código del Trabajo, artículos 75 y 159, Nº4

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. NELSON FERNÁNDEZ MÉNDEZ

GESTIÓN EDUCACIONAL LIMITADA

FEDERICO ERRÁZURIZ 743

PUDAHUEL/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los contratos de plazo fijo del personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación debe necesariamente suscribirse por un año laboral docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, prevé:

"La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas, sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones.

"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la Nº 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo.

"b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se llevan a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico...

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