ORD. Nº 4895/179 24 de Noviembre de 2004. : 1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación.2.Gratificación Legal.Obligación de Gratificar. - Doctrina Administrativa - VLEX 239646610

ORD. Nº 4895/179 24 de Noviembre de 2004. : 1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación.2.Gratificación Legal.Obligación de Gratificar.

Fecha Disposición24 de Noviembre de 2004
Materia: 1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación.2.Gratificación Legal.Obligación de Gratificar.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15946(1958)/2003

ORD. : Nº 4895/179

MATE.: 1.Negociación Colectiva.Instrumento Colectivo.Interpretación.

  1. Gratificación Legal.Obligación de Gratificar.

RDIC. : 1) No procede imputar a la gratificación legal, el pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, estipulado en las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del contrato colectivo, celebrado entre la empresa Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Ltda. y el Sindicato de Trabajadores del Colegio Particular Número Uno de Ñuñoa constituído en dicha empresa, porque dichos pagos no fueron pactados con expresa imputación a las utilidades de la empresa.

2) La misma empresa deberá pagar la gratificación legal, cuando procediere, independientemente del pago del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido.

ANT. : 1)Instrucciones de 02.11.2004, de Jefe Dpto. Jurídico.

2) Pase N° 63, de 27.09.2004, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N° 1156, de 22.07.2004, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

4) Informe de 28.01.2004, de Sr. Jorge Cifuentes Narváez.

5) Presentación de 18.12.2003, del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Limitada, Colegio Particular N° 1 de Ñuñoa, ingresado al Dpto. Jurídico el 19.12,2003.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 47, 51 y 420, letra a).

Código Civil, artículo 19.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 2048/49, de 28.05.2003, 4531/179, de 27.10.2003 y 4921/266, de 19.08.97.

______________________________________

SANTIAGO, 24.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. HERNAN RODRIGO PALAZUELOS OLEA

VIÑA DEL MAR Nº 036

PROVIDENCIA/

A través de la presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento sobre la procedencia de la imputación a la gratificación legal cuando ella correpondiere, del aguinaldo de fiestas patrias y de navidad y de la asignación especial por concepto de financiamiento compartido, respectivamente, estipulada en las cláusulas TERCERO Y UNDECIMO, del Convenio Colectivo de 08.05.2002, celebrado entre la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Limitada, Colegio Particular N° 1 de Ñuñoa y, si ello fuere procedente, determinar la norma legal específica aplicable en la especie para el caso de que la gratificación que deba pagarse, no cumpla el mínimo exigido por la ley, el monto de las cantidades insolutas que de ello resulten, comuicándolo al empleador y exigirle a este último el cumplimiento del funcionamiento de la Comision Ad Hoc, para velar por el cumplimiento de la cláusula Undécimo del aludido instrumento colectivo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Las cláusulas TERCERO y UNDECIMO del Convenio suscrito por la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Limitada, con el Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Educacional e Investigaciones Pedagógicas Limitada, Colegio Particular N° 1 de Ñuñoa, establecen:

"TERCERO: En el mes de septiembre y diciembre de cada año, el empleador otorgará un aguinaldo o gratificación de Fiestas Patrias y Navidad equivalente a un 6% de la remuneración de cada trabajador, con un mínimo de $ 7.500 en el caso de empleados administrativos y de servicios, no imputable a lo que entregue el Ministerio de Educación. Esta será imputable a la gratificación legal si procediere".

"UNDECIMO: El establecimiento distribuirá, entre los directivos docentes, personal docente, personal administrativo, paradocentes y personal auxiliar, el 33% de lo que efectivamente perciba por concepto de financiamiento compartido. Se deja expresa constancia que el 33% se calculará sobre la base de lo efectivamente percibido, deduciéndole todas aquellas cantidades que sean imputadas a la subvención que otorga el Estado.

"Las sumas a distribuir serán calculadas mensualmente y se pagarán en el mes siguiente a aquel en que se hayan efectivamente percibido.

"Para proceder a esta distribución, se calculará el total de las horas contratadas por el total de trabajadores del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR