ORD. Nº 3118/126 13 de Julio de 2004. Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.
Fecha Disposición | 13 de Julio de 2004 |
Materia | Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5001(467)/2004
K. 4896(455)/2004
ORD.: Nº 3118/126
MATE: Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.
RDIC.: No resulta procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.
ANT.: 1) Pase Nº 38, de 31.05.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.04.04, de Sres. Sindicato Blasmar S.A.
3) Presentación de 06.04.04 de Sr. Ewaldo Schulz Ibañez.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1º
Ley Nº 19.759, artículo 1º transitorio.
SANTIAGO, 13.07.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO BLASMAR S.A.
BERNARDO O'HIGGINS Nº 0238
PUENTE ALTO/
SR. EWALDO SCHULZ IBAÑEZ
HUERFANOS Nº 1117, OF. 722
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si es procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único, número 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, prevé:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".
Por su parte el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.759, establece:
"La modificación del artículo único, número 7, letra a), que la presente ley introduce al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º de enero de 2005."
De las normas legales precedentemente transcritas, aparece que a contar del 1º de enero de 2005, el legislador ha rebajado de 48 a 45 horas la jornada ordinaria máxima semanal.
De ello se sigue, entonces, que el empleador, desde la vigencia...
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