ORD. Nº 3118/126 13 de Julio de 2004. Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 239645786

ORD. Nº 3118/126 13 de Julio de 2004. Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.

Fecha Disposición13 de Julio de 2004
MateriaJornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5001(467)/2004

K. 4896(455)/2004

ORD.: Nº 3118/126

MATE: Jornada de trabajo. Reducción. Incidencia en las remuneraciones.

RDIC.: No resulta procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.

ANT.: 1) Pase Nº 38, de 31.05.04, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 07.04.04, de Sres. Sindicato Blasmar S.A.

3) Presentación de 06.04.04 de Sr. Ewaldo Schulz Ibañez.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 22, inciso 1º

Ley Nº 19.759, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 13.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO BLASMAR S.A.

BERNARDO O'HIGGINS Nº 0238

PUENTE ALTO/

SR. EWALDO SCHULZ IBAÑEZ

HUERFANOS Nº 1117, OF. 722

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si es procedente que el empleador rebaje el monto de las remuneraciones que percibe el personal remunerado mensualmente o por hora, en atención a la modificación introducida por el artículo único, Nº 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, al inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo que rebaja de 48 a 45 horas la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo y, que de conformidad al artículo 3º transitorio de la misma ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único, número 7, letra a) de la Ley Nº 19.759, prevé:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".

Por su parte el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.759, establece:

"La modificación del artículo único, número 7, letra a), que la presente ley introduce al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, sólo regirá a partir del 1º de enero de 2005."

De las normas legales precedentemente transcritas, aparece que a contar del 1º de enero de 2005, el legislador ha rebajado de 48 a 45 horas la jornada ordinaria máxima semanal.

De ello se sigue, entonces, que el empleador, desde la vigencia...

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