ORD. Nº 2748/124 5 de Julio de 2004. Estatuto Docente. Colegio particular subvencionado. Reducción carga horaria. Asignación compensatoria. - Doctrina Administrativa - VLEX 239644426

ORD. Nº 2748/124 5 de Julio de 2004. Estatuto Docente. Colegio particular subvencionado. Reducción carga horaria. Asignación compensatoria.

Fecha Disposición 5 de Julio de 2004
MateriaEstatuto Docente. Colegio particular subvencionado. Reducción carga horaria. Asignación compensatoria.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7434(709)/2004

ORD.: Nº 2748/124

MATE: Estatuto Docente. Colegio particular subvencionado. Reducción carga horaria. Asignación compensatoria.

RDIC.: El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con el docente en el contrato de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo

ANT.: Presentación de 24.05.04, de Sr. Luis Retamales Núñez.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 79, letra b).

Código del Trabajo, artículos 5º, inciso 2º.

Código del Trabajo, artículo 1545.

SANTIAGO, 05.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS RETAMALES NUÑEZ

AVDA. INDUSTRIAL Nº 950, DEPTO. 46

QUILPUÉ/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si un sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, se encuentra facultado para reducir unilateralmente su carga horaria y, de ser procedente, si le asiste el derecho a indemnización por las horas suprimidas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La letra b) del artículo 79 de la Ley Nº 19.070, aplicable a los profesionales de la educación del sector particular, establece:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".

Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De las normas precedentemente transcritas y de acuerdo a la reiterada doctrina de este servicio, se colige que la duración de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por mutuo acuerdo de las partes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR