ORD. Nº 3292/129 22 de Julio de 2004. Contrato Individual. Relación Laboral Única. - Doctrina Administrativa - VLEX 239644154

ORD. Nº 3292/129 22 de Julio de 2004. Contrato Individual. Relación Laboral Única.

Fecha Disposición22 de Julio de 2004
MateriaContrato Individual. Relación Laboral Única.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 9931(916)/2004

ORD.: Nº 3292/129

MATE: Contrato Individual. Relación Laboral Única.

RDIC.: Complementa dictamen N° 02390/0101. de 8.06.2004.

ANT.: Oficio N° 535, de 7.07.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué.

SANTIAGO, 22.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORITA NATALIA VARGAS PIÑA

SECRETARIA GENERAL DE LA

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA

AVENIDA QUINTA N° 050

VILLA ALEMANA/

Mediante el dictamen cuya complementación se solicita se concluyó que " La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social de Villa Alemana y sus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebración del primer contrato".

Ahora bien, la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué ha remitido el oficio N° 397, de 29 de junio del presente año por medio del cual esa Corporación solicita la complementación de la conclusión contenida en el dictamen aludido en el sentido de aclarar que ella no resulta aplicable a los casos en que exista una solución de continuidad entre la terminación de un contrato y el inicio del que le sigue.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El dictamen de que se trata ratifica jurisprudencia administrativa anterior y reiterada de este Servicio en cuanto la contratación sucesiva sólo resulta jurídicamente procedente concurriendo, indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas, lo que no ocurre en la especie.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección reunidos con ocasión de la fiscalización practicada a esa Corporación, en especial del histórico laboral de 16 trabajadores adjuntado en anexo 1) del oficio N° 342, de 6 de mayo de 2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Quilpué, consta que en ningún caso el sistema de contratación sucesiva utilizado por la entidad nombrada obedece a prestaciones de servicios ocasionales.

Así, nos encontramos, por ejemplo, con relaciones laborales que se...

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