ORD. Nº 2346/98 8 de Junio de 2004. : Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239641122

ORD. Nº 2346/98 8 de Junio de 2004. : Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia.

Fecha Disposición 8 de Junio de 2004
Materia: Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5100(481 )/2004

ORD.: Nº 2346/98

MATE.: Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electrónico. Procedencia.

RDIC.: El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana, en la medida que cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en los términos del inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de l967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

ANT.:1) Memo Nº 51, de 27.04.2004, del Departamento de Fiscalización.

2) Memo Nº 58, de 15.04.2004, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 08.04.2004, de la Caja de Compensación La Araucana.

FUENTES:

DFL Nº 2 , de 1967,

Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 31, inciso 2º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 1537/88, de 17.05.02.

SANTIAGO, 08.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAMON ESTEVEZ FUENZALIDA

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

CAJA DE COMPENSACION LA ARAUCANA

SANTA LUCIA Nº 302

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento respecto a si el sistema de planillas electrónicas de pago de cotizaciones previsionales propuesto resulta jurídicamente procedente para los efectos de considerar cumplida la exigencia contenida en el inciso 2º del artículo 31 del DFL Nº 2, de 1067, Ley Orgánica de esta Dirección.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 31 del referido texto legal expresa " Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones".

La norma legal preinserta que obliga al empleador a mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo tiene, en opinión de la suscrita, además del objetivo de proteger a las partes que concurren a dicha relación, a partir de la expresión formal de sus derechos y obligaciones, el de facilitar la labor de fiscalización de este Servicio.

Ahora bien, cabe señalar que el desarrollo informático contempla en la actualidad una gran parte de las transacciones comerciales por vía electrónica, incluidas aquellas que se originan en el pago de las cotizaciones de previsión, situación debidamente aprobada y regulada por los organismos supervisores del área social, tales...

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