ORD. Nº 11/04 5 de Enero de 2004. Negociación Colectiva. Objeción de Legalidad Apercibimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 239631930

ORD. Nº 11/04 5 de Enero de 2004. Negociación Colectiva. Objeción de Legalidad Apercibimiento.

Fecha Disposición 5 de Enero de 2004
MateriaNegociación Colectiva. Objeción de Legalidad Apercibimiento.

DEPARTAMENTO JURIDICO

15.342-2003 Nº(1841)(1889)03

DN 2483

ORDINARIO Nº 11/04

MATE: Negociación Colectiva. Objeción de Legalidad Apercibimiento.

RDIC.:

Deniega reconsideración de dictamen Nº 724/ 029, de 22.02.2001, aclarado, en su punto Nº 1, por Ordinario 2640/122, de 13.07.2001.

ANT.

: 1.- Pase Nº 2951, Director del Trabajo(S), de 09.12.2003.

  1. - Pase Nº 2858, Directora del Trabajo, de 28.11.2003.

  2. - Ordinario Nº 1442, D.R.T. del Maule, de 25.11.2003.

  3. - Presentación de CUT Provincial Talca, de 25.11.2003.

FUENTES LEGALES:

Código del Trabajo: artículos 329 y 332.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 724/029, 22.02.2001 y 2640/122, 13.07.2001.

SANTIAGO, 05.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRIGENTES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

PROVINCIAL TALCA

2 NORTE Nº 2129

T A L C A

Mediante presentación señalada en el antecedente 4), La CUT Provincial Talca, se ha dirigido a esta Dirección del Trabajo para solicitar la reconsideración del Ordinario Nº 724/029, de 22 de febrero de 2001, a través del cual se resolvió, en el punto Nº 1 de la Materia, que "el apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo".

Fundamenta su petición señalando que el dictamen, en cuestión, "vulnera claramente lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en el artículo 19, inciso 2º sobre la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado, el dictamen aludido hace una concesión especial a una de las partes".

Al respecto cumplo con informar a Uds. que este Servicio, a petición expresa de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, la Gastro-Hotelería, derivados y Similares - COTIACH - aclaró el punto Nº 1 del dictamen recurrido a través del Ordinario Nº 2640/122, de 13 de julio de 2001, cuya copia se acompaña.

En la aclaración contenida en el citado Ordinario se analiza latamente el artículo 329 del Código del Trabajo y las consecuencias jurídicas que trae consigo su inobservancia por el empleador, como, asimismo, el que no cumpla con su obligación de entregar su respuesta antes de llegado el vigésimo día de presentado el mismo.

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