ORD. Nº 107/08 9 de Enero de 2004. Descanso Compensatorio. Duración. ;Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción.;Remuneraciones. Descuento Ropa de Trabajo.;Remuneraciones, Anticipos. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239628030

ORD. Nº 107/08 9 de Enero de 2004. Descanso Compensatorio. Duración. ;Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción.;Remuneraciones. Descuento Ropa de Trabajo.;Remuneraciones, Anticipos. Procedencia.

Fecha Disposición 9 de Enero de 2004
MateriaDescanso Compensatorio. Duración. ;Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción.;Remuneraciones. Descuento Ropa de Trabajo.;Remuneraciones, Anticipos. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11961(1420)/2003

ORD.:

Nº 107/08

MATE:

1) Descanso Compensatorio. Duración.

2) Descanso dentro de la jornada. Duración. Descanso dentro de la jornada. Objeción.

3) Remuneraciones. Descuento Ropa de Trabajo.

4) Remuneraciones, Anticipos. Procedencia.

RDIC.:

1) No se ajusta a derecho el sistema consistente en laborar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 en la semana, por cuanto infringe las normas sobre descanso compensatorio.

2) El tiempo mínimo que deberá disponer el trabajador para hacer uso de la colación es de media hora diaria, lapso en el cuál no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador.

3) No resulta jurídicamente procedente que la empleadora de vigilantes privados afectos al D.L. Nº 3607, de 1981, proceda a efectuar descuentos de las remuneraciones de dicho personal, en razón de los uniformes que les debe proporcionar.

4) La empleadora no se encuentra obligada a dar anticipos quincenales a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados, salvo que de mutuo acuerdo las partes hayan establecido tanto su monto como su fecha de otorgamiento en el instrumento respectivo, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de que a falta de tal acuerdo la reiteración en el tiempo de dicha práctica haya llegado a constituir una cláusula tácita, circunstancia que para ser verificada requeriría de una fiscalización previa efectuada por funcionarios de éste Servicio.

ANT.:

1) Pase Nº 72, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 11.12.03; 2) Actas de comparecencia de 06.11.03 y 22.10.03; 3) Citación de 15.10.03; 4) Presentación de 22.09.03, de Sr. Enrique Vergara Garrido.

FUENTES:

Código del Trabajo: arts. 9, 34, 36 y 55.

D.S. Nº 1773, de 1994, del Ministerio del Interior, art.17.

D.L. Nº 3607, de 1981.

CONCORDANCIAS

: Ords. Nºs 3516/113, de 28.08.03; 842/40, de 09.03.01; 176/008, de 15.01.97.

_______________________________________

SANTIAGO, 09.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE VERGARA GARRIDO

ESCUADRA NACIONAL 0253

VILLA ARTURO PRAT

COMUNA DE MAIPU

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente se han efectuado las siguientes consultas:

1) Legalidad del sistema de 6 turnos a la semana a que se encuentra afecto al recurrente y que se distribuye cada uno de estos de 07:00 a 15:00 horas; de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 7:00 horas.

2) Duración del período destinado a colación.

3) Procedencia de que el empleador descuente de las remuneraciones el vestuario que compone el uniforme de los vigilantes privados afectos al D.L. Nº 3607, de 1981.

4) Si el empleador se encuentra obligado a dar anticipos a estos trabajadores y de que monto.

En respuesta a las consultas planteadas en su presentación, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto a la primera de las consultas planteadas cabe señalar que el artículo 36 del Código del Trabajo establece:

"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en el artículo anterior empezaran a mas tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo

".

Del precepto transcrito fluye que en el caso de los trabajadores exceptuados del descanso dominical, el descanso compensatorio del día domingo y de los días festivos, por regla general, debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día que precede al descanso y debe terminar a las 6 horas del día siguiente a este.

Se infiere, asimismo, que sólo en el caso que en la respectiva empresa hubiere sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán alcanzar parte de aquellas horas que abarca el descanso compensatorio a que se ha hecho alusión.

Esta norma de excepción se traduce en que los trabajadores sujetos a un sistema de turnos rotativos de trabajo pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior al de descanso compensatorio, o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Por ello, es del caso puntualizar que la excepción en estudio no significa, en caso alguno, que la ley autorice la prestación de servicios entre las 0:00 horas del día en que se hace uso del descanso compensatorio y las 0:00 horas del día siguiente a éste, teniendo presente que tal posibilidad no importaría una alteración horaria, como lo señala la propia ley, sino una verdadera excepción al descanso compensatorio, la que no se encuentra establecida en el...

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