ORD. Nº 951/50 5 de Marzo de 2004. Organizaciones Sindicales. Fusión. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239626582

ORD. Nº 951/50 5 de Marzo de 2004. Organizaciones Sindicales. Fusión. Alcance.

Fecha Disposición 5 de Marzo de 2004
MateriaOrganizaciones Sindicales. Fusión. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(1860)/2003

ORD.: Nº 0951/50

MATE:

Organizaciones Sindicales. Fusión. Alcance.

RDIC.:

La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos

ANT.:

Memo. Nº 448 del Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, de 03.12.2003.

FUENTES:

Art. 233 bis y 348 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 05.03.2004

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

JEDE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES.

Se ha solicitado a este Servicio, por Ord. Nº 448 del Departamento de Relaciones Laborales, un pronunciamiento referido a las consecuencias jurídicas que tiene la fusión de organizaciones sindicales en conformidad al artículo 233 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos colectivos que hubieren sido suscritos por las organizaciones sindicales fusionadas.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo que regula la fusión de organizaciones sindicales es el 233 bis del Código del Trabajo, que señala:

"La asamblea de trabajadores podrá acordar la fusión con otra organización sindical, de conformidad a las normas de este artículo. En tales casos, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes".

De la disposición anotada se sigue que la intención del legislador ha sido la de establecer una continuidad legal entre las organizaciones sindicales fusionadas, que se extinguen en términos legales, con la nueva organización sindical resultante del proceso de fusión respectivo. En ese sentido, la cuestión fundamental en la materia es tener absolutamente claro, que aunque la fusión da origen a una nueva organización sindical, distintas de las organizaciones que han concurrido a la fusión, existe una continuidad legal referida a los actos suscritos por las organizaciones fusionadas, de modo tal, que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR