ORD. Nº 2093/88 18 de Mayo de 2004. : 1.- Contrato individual. Empleador2.- Feriado. Oportunidad3.- Gratificación legal. Base de cálculo.4.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación5.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239611858

ORD. Nº 2093/88 18 de Mayo de 2004. : 1.- Contrato individual. Empleador2.- Feriado. Oportunidad3.- Gratificación legal. Base de cálculo.4.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación5.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación.

Fecha Disposición18 de Mayo de 2004
Materia: 1.- Contrato individual. Empleador2.- Feriado. Oportunidad3.- Gratificación legal. Base de cálculo.4.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación5.- Terminación contrato individual. Causales. Calificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2827(259)/2003

ORD.: Nº 2093/88

MATE.: 1.- Contrato individual. Empleador

  1. - Feriado. Oportunidad

  2. - Gratificación legal. Base de cálculo.

  3. - Terminación contrato individual. Causales. Calificación

  4. - Terminación contrato individual. Causales. Calificación.

    RDIC.:1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia.

  5. - La determinación de la oportunidad para hacer uso del feriado legal corresponde única y exclusivamente al trabajador, no siendo válida la cláusula que otorgue dicha potestad al empleador.

  6. - Las partes no pueden modificar el contenido imperativo de la norma legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, que señala claramente la base sobre la cual se calculará la gratificación legal respectiva, que estará constituida por las remuneraciones mensuales del trabajador, y no el sueldo base como señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo revisado.

  7. - Las cláusulas séptima, octava y novena contenidas en el contrato de trabajo acompañado no representan, en principio, ninguna infracción a normas legales vigentes, aun cuando la eficacia de la mención de que el incumplimiento de algunos de los deberes que en ellas se establecen serán causales suficientes de despido, corresponde única y exclusivamente a los tribunales de Justicia, y no a las partes en el contrato de trabajo.

  8. - La eficacia de la cláusula del contrato de trabajo que señala que el mismo se extingue por las causales 5 y 6 del articulo 159 del Código del Trabajo en caso de que la empresa Temsel S.A termine su relación comercial con el Banco del Estado, como se acaba de señalar en el punto anterior, corresponde única y exclusivamente a los Tribunales de Justicia, y no a las partes del respectivo contrato.

    ANT.: 1.) Presentación de la COTIACH, del 24.02.2004.

  9. ) Pase Nº 24 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 15.04.2004.

    FUENTES: Artículos 3, y 50 del Código del Trabajo.

    SANTIAGO, 18.05.2004

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. MANUEL AHUMADA L, PRESIDENTE COTIACH.

    .

    Se ha solicitado a este Servicio, por presentación

    de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Turismo Comercio y Servicios, un pronunciamiento referido a diversos aspectos de los contratos de trabajo suscritos entre la empresa Temsel S.A y sus trabajadores.

    Dicha empresa, que prestaba servicios al Banco del Estado, había suscrito diversos contratos de trabajo respecto de los cuales se plantean las siguientes interrogantes:

    a.) ¿Se puede determinar jurídicamente que por dichos trabajadores son dependientes del Banco del Estado y no de la empresa Temsel S.A?.

    b.) ¿Puede pactarse que la fecha de utilización del feriado anual será determinada de modo unilateral por el empleador?.

    c.) ¿Se puede pactar que el cálculo de las gratificaciones legales se verificara en relación al sueldo base y no a las remuneraciones como señala el articulo 50 del Código del Trabajo?.

    d.) ¿Son legales diversas disposiciones contenidas en las cláusulas séptima, octava y novena de los contratos de trabajo referidas a la conducta laboral del trabajador?.

    e.)...

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