ORD. Nº 5177/197 13 de Diciembre de 2004. : Organizaciones sindicales.Disolución.Patrimonio Sindical.Destino. - Doctrina Administrativa - VLEX 239610694

ORD. Nº 5177/197 13 de Diciembre de 2004. : Organizaciones sindicales.Disolución.Patrimonio Sindical.Destino.

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2004
Materia: Organizaciones sindicales.Disolución.Patrimonio Sindical.Destino.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.13763(1305)/2004

ORD. Nº 5177/197

MATE.: Organizaciones sindicales.Disolución.Patrimonio Sindical.Destino.

RDIC .: En virtud de lo dispuesto por el inciso final de la norma prevista por el artículo 259 del Código del Trabajo, una vez disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquella organización sindical que señalen sus estatutos y en el evento que se haya omitido tal mención, será el Presidente de la República quien determinará la organización sindical beneficiaria.

ANT.: 1)Pase Nº460, de 15.11.2002, de Jefe Dpto. Relaciones Laborales.

2)Presentación de 28.10.2004, de directiva Sindicato de Trabajadores Nº5 de Empresa Compañía Chilena de Distribución Eléctrica S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 259.

Código Civil, artículo 19.

SANTIAGO, 13.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SEÑORES ATILIO GONZALEZ G. Y MANUEL REYES C.

SINDICATO Nº5 DE EMPRESA CHILECTRA S.A.

ALONSO OVALLE Nº778, OFICINA 52

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine el sentido y alcance de la norma prevista por el inciso 3º del artículo 259 del Código del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto, mediante la reforma de sus estatutos, el Sindicato recurrente, estableció que una vez disuelta la organización, su patrimonio pasaría al Club Social y Deportivo Tracción Eléctrica, en calidad de beneficiario, cláusula ésta observada por la Dirección Regional del Trabajo de Santiago, que sugiere modificarla, instituyendo como beneficiaria a una organización sindical o consignando expresamente que el Presidente de la República será el que determine cuál será la organización sindical beneficiaria.

Agregan que, en su opinión, de la lectura de la norma en referencia no aparece claro que constituya una obligación señalar como beneficiario de los bienes del Sindicato que representan a otra organización sindical, sino que a aquella entidad que señalen sus estatutos, por acuerdo mayoritario de sus afiliados y, sólo en el evento de omitirse tal designación,, será el Presidente de la República el que determine la organización beneficiaria.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 259 del Código del Trabajo, dispone:

"El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aun en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.

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