ORD. Nº 5100/193 9 de Diciembre de 2004. : Descanso semanal. Oportunidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239608214

ORD. Nº 5100/193 9 de Diciembre de 2004. : Descanso semanal. Oportunidad.

Fecha Disposición 9 de Diciembre de 2004
Materia: Descanso semanal. Oportunidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11021(1020)2004

ORD.:Nº 5100/193

MATE.: Descanso semanal. Oportunidad.

RDIC .:El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar sobre el particular.

ANT.: 1) Instrucciones de 08-11-2004, de Director del Trabajo (S).

2) Pase N º 66, de 28-10-2004, Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 22.09.2004, Jefe Departamento Jurídico.

4) Presentación de 02.08.2004, de don Eduardo Undurraga U., Asociación Chilena de Seguridad.

FUENTES:

  1. del T. arts. 5º, inc. 3º, 28 inc. 1º, 32 inc.4º y 35 inc. 1º.

SANTIAGO, 09.12.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A: SR. EDUARDO UNDURRAGA UNDURRAGA

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

AV. VICUÑA MACKENNA 152

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si existe obligación por parte de los empleadores de respetar el día de descanso semanal, cuando por motivos religiosos, éste recae en un día distinto del domingo.

Lo anterior, por cuanto en algunos establecimientos de atención médica de la requirente se ha pretendido distribuir de lunes a sábado la jornada ordinaria de trabajo, lo que no ha sido aceptado por algunos trabajadores que han invocado razones religiosas para no laborar los días sábados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo en su inciso 1º, establece:

"Los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días".

De la disposición legal transcrita precedentemente se infiere que la regla general en materia de descanso es que éste recaiga en los días domingo y en aquellos que la ley declare festivos, salvo en los casos de excepción en que la misma ley autoriza para laborar en esos días, contenidos en el artículo 38 del cuerpo legal citado, norma que regula estas excepciones de acuerdo a la forma y condiciones en que se realizan los servicios.

Por su parte, el inciso primero del artículo 28 del mismo cuerpo legal, dispone:

"El máximo semanal establecido en el...

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