ORD. Nº 1806/104 5 de Abril de 1999. Jornada de trabajo Existencia Cambio de vestuario. - Doctrina Administrativa - VLEX 239284962

ORD. Nº 1806/104 5 de Abril de 1999. Jornada de trabajo Existencia Cambio de vestuario.

Fecha Disposición 5 de Abril de 1999
MateriaJornada de trabajo Existencia Cambio de vestuario.

1.806/104

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Existencia Cambio de vestuario.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las operaciones del cambio de vestuario, uso de implementos de seguridad y aseo que realizan los trabajadores que se desempeñan en las áreas de fusión, moldeo y terminaciones de la División de Talleres de la Empresa Codelco Chile no constituyen jornada de trabajo.

Aclara en el sentido que indica dictamen Nº 4.297-299, de 09.09.98, de esta Repartición.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 111, de 21.01.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua.

2) Ord. Nº 5833, de 25.11.98, Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1695, de 26.10.98, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua.

4) Presentación de 19.10.98, de Sindicato de Trabajadores de la División Talleres de Codelco Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 23.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.297-299, de 09.09.98.

FECHA DE EMISION= 05/04/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARIO LUENGO TRONCOSO

ABOGADO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

DIVISION DE TALLERES DE CODELCO CHILE

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el tiempo que los trabajadores que se desempeñan en las secciones de la División Talleres de Codelco Chile, ocupan en cambio de vestuario, utilización de elementos de protección y aseo, constituye o no jornada de trabajo.

Asimismo solicita que al momento de evacuar el pronunciamiento requerido se tenga a la vista el dictamen Nº 4.297-299, de 09.09.98, de este Servicio.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 23 del Código del Trabajo, establece:

"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

"Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables".

De la disposición legal antes transcrita se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato y, que se considera también como tal, el lapso en que el dependiente permanece sin realizar labor alguna cuando concurren copulativamente las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentre a disposición del empleador, y

  2. Que su inactividad provenga de causas que no le sean imputables.

Cabe señalar que esta Dirección, interpretando la norma en comento, ha sostenido en forma reiterada y uniforme, entre otros, en dictamen Nº 6.560-308, de 12.11.92, que la regla de carácter excepcional prevista en el inciso 2º del precepto transcrito, en cuya virtud la ley considera también jornada de trabajo el lapso en que el trabajador permanece a disposición del empleador sin que exista una efectiva prestación de servicios, sólo rige en caso que dicha inactividad se produzca durante o dentro de la jornada laboral, de acuerdo al concepto fijado por el inciso 1º del mismo artículo, sin que sea viable, por tanto, extender su aplicación a períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR