ORD. Nº 5590/335 11 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo legalidad de cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 239281666

ORD. Nº 5590/335 11 de Noviembre de 1999. Negociación colectiva Instrumento colectivo legalidad de cláusula.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 1999
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo legalidad de cláusula.

ORD.: Nº

5.590/335

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo legalidad de cláusula.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente que el Departamento de Bienestar de la Empresa Eccsa S.A., exija a los trabajadores firmar una letra de cambio en blanco a objeto de asegurar el pago de los préstamos otorgados por el empleador para bonificar las prestaciones de salud que no sean cubiertas por los organismos correspondientes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 155, de 19.10.99, del Departamento de Relaciones Laborales.2) Oficio Nº 2357, de 13.08.99, de la Superintendencia de Seguridad Social.

3) Oficio Nº 2047, de 02.06.99, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

4) Consulta de 26.02.99, del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Comercial Eccsa S.A.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 11/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. HUGO ROJAS BRAVO, JULIO CONCHA PEREIRA,

GLADYS PEREZ NAVARRO, SAMUEL PARADA ESPINOZA

LUIS ORTIZ GARCIA Y CLAUDIO ARAVENA ALVAREZ

DIRECTORES DEL SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA COMERCIAL ECCSA S.A.

MONJITAS 454, OFICINA 606

SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 4) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia jurídica que el Departamento de Bienestar de la Empresa ECCSA S.A. Ripley, entidad regulada en la cláusula trigésima del contrato colectivo suscrito el 5 de junio de 1998, exija a los trabajadores firmar una letra de cambio en blanco a objeto de asegurar el pago de los préstamos otorgados por el empleador para bonificar las prestaciones de salud que no sean cubiertas por los organismos correspondientes.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La suscripción de la letra de cambio por cuya procedencia jurídica se consulta encuentra su fuente en el "convenio sobre descuento y autorización" que suscriben las partes a fin de facultar a Comercial Eccsa S.A. para descontar de la liquidación mensual de la remuneración de los trabajadores que prestan servicios para ella "las cuotas correspondientes a pagos de préstamos personales, de salud y/o, en general, cualquier otro que el empleado obtenga del Departamento de Bienestar de Comercial Eccsa S.A. por cualquier concepto".

La cláusula cuarta del referido convenio, dispone:

"Para avalar y resguardar el cabal e íntegro cumplimiento del Trabajador con el pago del o los préstamos otorgados y por cualquier otro concepto, acepta...

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