ORD. Nº 5631/343 16 de Noviembre de 1999. Trabajadores de casa particular Fuero maternal Procedencia. Trabajadores de casa particular Fueromaternal terminación contrato individual. Trabajadores de casa particular Obligaciones del empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 239278926

ORD. Nº 5631/343 16 de Noviembre de 1999. Trabajadores de casa particular Fuero maternal Procedencia. Trabajadores de casa particular Fueromaternal terminación contrato individual. Trabajadores de casa particular Obligaciones del empleador.

Fecha Disposición16 de Noviembre de 1999
MateriaTrabajadores de casa particular Fuero maternal Procedencia. Trabajadores de casa particular Fueromaternal terminación contrato individual. Trabajadores de casa particular Obligaciones del empleador.

ORD.: Nº

5.631/343

MATERIA= Trabajadores de casa particular Fuero maternal Procedencia. Trabajadores de casa particular Fueromaternal terminación contrato individual. Trabajadores de casa particular Obligaciones del empleador.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La trabajadora de casa particular que goza de fuero maternal no puede ser despedida por la causal prevista en el artículo 147 del Código del Trabajo, esto es, la voluntad unilateral del empleador en el denominado período de prueba, requiriendo el empleador para poner término a la relación laboral la obtención previa, por resolución judicial, del desafuero de la trabajadora en los casos taxativamente señalados en el artículo 174 del citado cuerpo legal.

2) La trabajadora de casa particular que se encuentra sujeta a fuero maternal, no puede ser despedida por la causal prevista en el artículo 152 del Código del Trabajo, sin que previamente exista una resolución judicial que otorgue el correspondiente desafuero de la trabajadora, en los casos taxativamente previstos por la ley.

3) El empleador no tiene la obligación jurídica de otorgar alojamiento al hijo de la trabajadora de casa particular que ha generado el fuero, en los términos que dispone el artículo 151 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad puedan celebrar una estipulación en sentido contrario.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 178 del 17.08.99 del Departamento de Fiscalización.

FUENTES LEGALES= Arts. 147, 151 y 154 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 16/11/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se ha estimado necesario, por razones de buen funcionamiento del Servicio, según lo ha solicitado el Jefe del Departamento de Fiscalización, emitir un pronunciamiento jurídico sobre diversos aspectos relativos a la situación legal de la trabajadora de casa particular, en especial, en lo que respecta a las materias que fueron objeto de reforma por la Ley Nº 19.591, publicada con fecha 9 de noviembre de 1998:

1) Posibilidad de poner término al contrato de trabajo de las trabajadoras de casa particular, conforme a la norma del artículo 147 del Código del Trabajo en el evento que la dependiente acredite estado de embarazo.

2) Posibilidad de poner término al contrato de trabajo, en la eventualidad de acaecer lo previsto en el artículo 152, inciso 2º, del Código del Trabajo, si la enfermedad contagiosa afecta a la trabajadora que se encuentra sujeta a fuero maternal.

3) Precisar si para el empleador la situación de fuero de la madre, hace nacer la obligación de alojamiento del menor que causa el fuero.

Para solucionar las cuestiones problemáticas recién citadas es necesario señalar, como consideraciones...

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