ORD. Nº 3420/199 5 de Julio de 1999. Jornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb. - Doctrina Administrativa - VLEX 239275710

ORD. Nº 3420/199 5 de Julio de 1999. Jornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb.

Fecha Disposición 5 de Julio de 1999
MateriaJornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb.

ORD.: Nº 3.420/199

MATERIA= Jornada de trabajo Manipuladoras de alimentos Junaeb. Registro de asistencia Manipuladoras de alimentos Junaeb.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las manipuladoras de alimentos dependientes de la empresa Alilagos S.A., que presta servicios a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, se encuentran afectas a jornada ordinaria de trabajo y deben registrar su asistencia de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Alilagos S.A., de 23.02.99.

2) Ord. Nº 527, de 13.05.99, de Inspector Provincial del Trabajo de Llanquihue, Puerto Montt.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32 y 33.

FECHA DE EMISION= 05/07/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ALILAGOS S.A.

AVDA. VICENTE PEREZ ROSALES Nº 101

LLANQUIHUE

Se consulta a esta Dirección, sobre el registro de asistencia a que estaría afecto el personal de manipuladoras de alimentos dependiente de la empresa Alilagos S.A., que provee de raciones alimenticias a la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras".

Complementa esta disposición, el artículo 33 del Código del Trabajo:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro".

Así entonces, el legislador ha limitado la jornada ordinaria de trabajo a un máximo de 48 horas semanales, sin perjuicio que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores...

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