ORD. Nº 2886/158 4 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239274770

ORD. Nº 2886/158 4 de Junio de 1999. Indemnización legal por años de servicio Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Junio de 1999
MateriaIndemnización legal por años de servicio Procedencia.

ORD.: Nº

2.886/158

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa ECOSERGO, concesionaria de los parques y jardines de la I. Municipalidad de Los Angeles, no está obligada a pagar indemnizaciones por término de contrato de trabajo cuando invoca para ello la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Por el contrario, deberá pagarse tales indemnizaciones si el empleador invocó la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o cuando el juez haya declarado que la aplicación de otras causales ha sido injustificada, indebida o improcedente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 926, DE 21.04.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 13.04.99, de Sr. Gerardo Godoy Labrin.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 159 Nº 5; 163 y 168.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.879-196, de 30.08.91 y 4.574-288, de 07.09.93.

FECHA DE EMISION= 04/06/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERARDO GODOY LABRIN

CASILLA 1250

LOS ANGELES

En presentación del antecedente 2), se consulta si procede pagar indemnización por años de servicio, en el caso de una empresa que ha suscrito contrato con la I. Municipalidad de Los Angeles el 11 de junio de 1996, para la concesión de los parques y jardines de esta ciudad con una duración hasta el término de faena Decreto Alcaldicio Nº 769, renovable por un período igual o anual de la concesión, salvo caducidad del mismo.

Agrega que el personal se contrata con fecha de iniciación el 11 de junio de 1996, y la fecha de terminación cuando termina la faena según el Decreto Alcaldicio Nº 769, esto es, el 10 de junio de 1999.

Al respecto, puedo informar lo siguiente:

El artículo 163, en sus incisos primero, segundo y tercero, del Código del Trabajo, dispone:

"Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y al empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

"A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración...

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