ORD. Nº 2993/170 8 de Junio de 1999. Negociación colectiva Comisión negociaciadora Facultades. Negociación colectiva extensión beneficios Aporte sindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 239274122

ORD. Nº 2993/170 8 de Junio de 1999. Negociación colectiva Comisión negociaciadora Facultades. Negociación colectiva extensión beneficios Aporte sindical.

Fecha Disposición 8 de Junio de 1999
MateriaNegociación colectiva Comisión negociaciadora Facultades. Negociación colectiva extensión beneficios Aporte sindical.

ORD.: Nº

2.993/170

MATERIA= Negociación colectiva Comisión negociaciadora Facultades. Negociación colectiva extensión beneficios Aporte sindical.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La comisión negociadora no está obligada a consultar previamente con los trabajadores los acuerdos adoptados con el empleador en la suscripción de un contrato colectivo.

2) No se ajusta a derecho la cláusula contenida en el Título IV del contrato colectivo, de fecha 20.07.98, suscrito entre empresa Servimarket S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha Empresa, a través de la cual la comisión negociadora renuncia al aporte sindical establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) presentación de 23.03.99, de Cotiach.

2) Memo Nº 15, de 15.01.99, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

3) Memo Nº 217, de 14.12.98, de Jefe Departamento Jurídico.

4) Presentación de Cotiach, de 27.11.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 256, 258, 326 y 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen 2.359-083, de 24.04.92.

FECHA DE EMISION= 08/06/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL AHUMADA LILLO

PRESIDENTE CONFEDERACION NACIONAL DE FEDERACIONES Y

SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA,

EL TURISMO, LA GASTRO-HOTELERIA, DERIVADOS Y SIMILARES,

COTIACH

OLIVARES 1486

SANTIAGO-

Mediante presentación contenida en el Nº 3) del antecedente, se ha consultado:

1) Si resulta procedente que en la suscripción de un contrato colectivo se pacten beneficios entre la Comisión Negociadora y la empleadora, sin consultar a los trabajadores involucrados en la negociación colectiva, y,

2) Si se ajusta a derecho la cláusula sobre extensión de beneficios contenida en el Título IV del contrato colectivo vigente suscrito entre Empresa SERVIMARKET S.A. y su Sindicato de Trabajadores.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a este pregunta el artículo 326 del Código del Trabajo en su parte pertinente, dispone:

"La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará a cargo de una comisión negociadora integrada en la forma que a continuación se indica.

"Si el proyecto de contrato colectivo fuere presentado por un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical respectivo, y si varios sindicatos hicieren una presentación conjunta, la comisión indicada estará integrada por los directores de todos ellos.

"Si presentare el proyecto de contrato colectivo un grupo de trabajadores que se unen para el sólo efecto de negociar, deberá designarse una comisión negociadora conforme a las reglas siguientes:

"a)...

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