ORD. Nº 3281/185 30 de Junio de 1999. Horas extraordinarias Pago periodicidad. Horas extraordinarias Computo especial Procedencia.
Fecha Disposición | 30 de Junio de 1999 |
Materia | Horas extraordinarias Pago periodicidad. Horas extraordinarias Computo especial Procedencia. |
ORD.: Nº 3.281/185
MATERIA= Horas extraordinarias Pago periodicidad. Horas extraordinarias Computo especial Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Fashion's Park S.A., establezca un sistema de control especial de horas extraordinarias laboradas por sus trabajadores.
2) No resulta jurídicamente procedente que la misma empresa pague las horas trabajadas en exceso por sus dependientes en una fecha diversa a las del pago de las remuneraciones ordinarias de éstos.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 08.03.99, de Sr. Pedro Esparza O., Subgerente de Recursos Humanos, Comercial Fashion's Park S.A.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32 incisos 3° y 33 inciso 1°.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes N°s. 1351, de 13.03.86; 4728, de 04.10.84 y 1.611-94, de 26.03.86.
FECHA DE EMISION= 30/06/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR PEDRO ESPARZA O.
SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS
COMERCIAL FASHION'S PARK S.A.
MARURI N° 848
INDEPENDENCIA
Mediante presentación citada en documento del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente autorizar a la empresa COMERCIAL FASHION'S PARK S.A., el implementar un sistema de tarjetas de control y cálculo de horas extras de 16 de un mes al 15 del otro mes, es decir por períodos de 30 días y a pagar las horas extras generadas en dicho período, el último día hábil del mes, es decir, las horas extras generadas se cancelarían con un desfase de hasta 15 días.
Del tenor de la consulta planteada es posible distinguir que en ella se plantea, por una parte, la posibilidad de implementar un sistema de tarjetas de control de las horas extraordinarias y, por otra, la posibilidad de pagar estas horas extraordinarias en fecha distinta a aquella correspondiente al pago normal de las remuneraciones.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero establece:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito fluye que para controlar las horas de trabajo y determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe utilizar un registro especial consistente en:
-
Un libro de asistencia del personal; o
-
Un reloj control...
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