ORD. Nº 4414/252 26 de Agosto de 1999. Indemnización convencional por años de servicio Fallecimiento del trabajador Pago.Prestaciones pendientes Fallecimiento del trabajador Pago. - Doctrina Administrativa - VLEX 239271042

ORD. Nº 4414/252 26 de Agosto de 1999. Indemnización convencional por años de servicio Fallecimiento del trabajador Pago.Prestaciones pendientes Fallecimiento del trabajador Pago.

Fecha Disposición26 de Agosto de 1999
MateriaIndemnización convencional por años de servicio Fallecimiento del trabajador Pago.Prestaciones pendientes Fallecimiento del trabajador Pago.

ORD.: Nº

4.414/252

MATERIA= Indemnización convencional por años de servicio Fallecimiento del trabajador Pago.

Prestaciones pendientes Fallecimiento del trabajador Pago.

RESUMEN DE DICTAMEN= Tratándose de sumas que no superen el tope de cinco Unidades Tributarias Anuales establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, no resulta procedente que la empresa Manufacturas Sumar S.A. exija la obtención de la posesión efectiva para proceder al pago de las prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento del trabajador, dentro de las cuales se incluye la indemnización convencional por años de servicio pactada en el artículo cuarto del contrato colectivo vigente de la empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 14.04.99, de Sindicato Nº 2 de la Empresa de Manufacturas Sumar S.A.

FUENTES LEGALES= Código Del Trabajo artículo 60.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 2.071-131 de 29.04.93.

FECHA DE EMISION= 26/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR LUIS GONZALEZ C.

AV. NUEVA LOS LEONES 0203 OFICINA i

PROVIDENCIA

Mediante la presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente que la empresa de manufacturas Sumar S.A. exija la obtención de la posesión efectiva para los efectos de pagar la indemnización legal por años de servicio en el caso de fallecimiento de un trabajador y no la simple acreditación del estado civil de los causavientes como lo contempla el artículo cuarto letra g) del contrato colectivo de la empresa.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo cuarto del contrato colectivo de la empresa manufacturas Sumar S.A. dispone lo siguiente:

"INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS.

"La Empresa pagará una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicios y fracción de más de seis meses prestados ininterrumpidamente en la Industria, calculados a base de lo ganado en dinero efectivo durante el último mes de trabajo, en los casos y cumpliéndose los requisitos que a continuación se indican:

"Para los efectos del cálculo de esta indemnización no se considerarán las horas extraordinarias, gratificaciones, asignaciones familiares, de movilización y otras bonificaciones especiales.

"Esta indemnización se pagará por terminación del contrato de trabajo motivada por las siguientes causales:

"g) Fallecimiento del trabajador.

"En este último caso, el beneficio se pagará al cónyuge sobreviviente, a los...

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