ORD. Nº 4416/254 26 de Agosto de 1999. Jornada trabajo Sistema Excepcional Distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 239270714

ORD. Nº 4416/254 26 de Agosto de 1999. Jornada trabajo Sistema Excepcional Distribución y descanso.

Fecha Disposición26 de Agosto de 1999
MateriaJornada trabajo Sistema Excepcional Distribución y descanso.

ORD.: Nº

4.416/254

MATERIA= Jornada trabajo Sistema Excepcional Distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Aislantes Volcán S.A., consistente en laborar jornadas de 12 horas diarias para personal de producción y mecánicos de mantención y supervisión.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 169, de 06.08.99, de Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Memo. Nº 54, de 05.08.99, de Jefe de Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 436, de 03.05.99, de Inspector Provincial del Trabajo, Cordillera.

4) Presentaciones de 22.03.99 y 25.11.98, de empresa Aislantes Volcán S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 28, inciso 2º, y 38, inciso final.

FECHA DE EMISION= 26/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EDUARDO BELMAR GARCIA Y

JAIME PEREZ ULLOA

EMPRESA AISLANTES VOLCAN S.A.

QUITALMAHUE Nº 2202

PUENTE ALTO

Mediante presentaciones del antecedente 4), se solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para los trabajadores de producción y operadores y mecánicos de mantención y supervisión de la empresa Aislantes Volcán S.A., domiciliada en Quitalmahue Nº 2202, Puente Alto, consistente en laborar en turnos diurnos cuatro y cinco días a la semana, seguidos de tres y dos días íntegros de descanso a continuación, respectivamente, en jornadas de 12 horas diarias, con interrupción de 1 hora para colación, imputable a la jornada.

Se fundamenta la solicitud en razones de orden técnico, de continuidad de la operación, atendidos los equipos que se utiliza, hornos de fusión y alimentador de vidrio, y en la conveniencia que presenta para los trabajadores la mayor disponibilidad de tiempo útil a la semana.

Al respeto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el...

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