ORD. Nº 4101/234 12 de Agosto de 1999. Contrato individual Modificación.Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239269550

ORD. Nº 4101/234 12 de Agosto de 1999. Contrato individual Modificación.Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

Fecha Disposición12 de Agosto de 1999
MateriaContrato individual Modificación.Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

ORD.: Nº

4.101/234

MATERIA= Contrato individual Modificación.

Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El empleador Automóvil Club de Chile no puede modificar unilateralmente la cláusula relativa a las metas o rendimientos mínimos u otras insertas en los contratos individuales de trabajo del personal de Recaudadores.

2) Los Recaudadores no pueden exigir que su empleador mantenga inalterable en el tiempo la cartera de clientes, atendida la forma en que operan dichos trabajadores.

3) La calificación de si el incumplimiento de metas es constitutivo de falta grave del cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 12.05.99 de la Confederación MultiSectorial de Sindicatos de Trabajadores de Chile.

2) Presentación de 23.06.99 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Automóvil Club de Chile.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 5°, inciso 2°. Código Civil art. 1545. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. N° 24.977-183, de 01.06.98 y 4.799-337 de 09.10.98.

FECHA DE EMISION= 12/08/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES CONFEDERACION

MULTI-SECTORIAL DE SINDICATOS DE

TRABAJADORES DE CHILE

MONJITAS N° 879, DPTO. 305

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 1), complementada por la de fecha 23.06.99 del Sindi Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Automóvil Club de Chile, se solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes consultas relativas a la situación contractual de los "Recaudadores" que se desempeñan para dicha empresa:

1) Puede el empleador unilateralmente modificar las estipulaciones del contrato de trabajo, como por ejemplo, las correspondientes a las metas, sea elevando o disminuyendo su cantidad.

2) Se puede considerar que el rendimiento mínimo estipulado en el contrato es un derecho adquirido.

3) Considerando que en el tiempo los Recaudadores adquieren una cartera de clientes, puede la empresa retirarles dicha cartera e impedirles que sigan funcionando con ella.

4) Teniendo presente que los contratos de trabajo consideran como falta grave el incumplimiento de metas, puede el empleador, en tal caso, aplicar el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo para poner término a la relación laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

En primer término...

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