ORD. Nº 5066/294 4 de Octubre de 1999. Empresas de muellaje garantias reales Alcance. Empresas de muellaje Registro Requisitos. Empresas de muellaje Oficina establecida Concepto. Empresas de muellaje Capital Propio monto adecuación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239268250

ORD. Nº 5066/294 4 de Octubre de 1999. Empresas de muellaje garantias reales Alcance. Empresas de muellaje Registro Requisitos. Empresas de muellaje Oficina establecida Concepto. Empresas de muellaje Capital Propio monto adecuación.

Fecha Disposición 4 de Octubre de 1999
MateriaEmpresas de muellaje garantias reales Alcance. Empresas de muellaje Registro Requisitos. Empresas de muellaje Oficina establecida Concepto. Empresas de muellaje Capital Propio monto adecuación.

ORD.: Nº

5.066/294

MATERIA= Empresas de muellaje garantias reales Alcance. Empresas de muellaje Registro Requisitos. Empresas de muellaje Oficina establecida Concepto. Empresas de muellaje Capital Propio monto adecuación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Absuelve diversas consultas relativas a la aplicación del Decreto Nº 48, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario, modificado por el Decreto Supremo Nº 60, de 1999.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Nº 2041, de 25.08.99, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.

FUENTES LEGALES= Decreto Supremo Nº 60, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo único números 3, 10, 22 y 23.

FECHA DE EMISION= 04/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO

REGION VALPARAISO-

Mediante el oficio del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Determinar que debe entenderse por la expresión "garantías reales" utilizada en el artículo 10, inciso 2º, del Decreto Nº 48, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Trabajo Portuario, sustituido por el decreto supremo Nº 60, publicado en el Diario Oficial de 2 de agosto de 1999; precisar si dicha garantía puede consistir en prenda sobre vehículos, naves, etc. y si dichas garantías deben constituirse a favor de la Inspección del Trabajo respectiva por escritura pública.

2) Determinar si para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del artículo del citado Decreto Nº 48, las multas deben encontrarse ejecutoriadas; deben considerarse las cursadas y/o pagadas durante 1998; son acumulativas o deben considerarse individualmente por cada puerto.

3) Determinar que debe entenderse por la frase oficina establecida "que cuente con los recursos humanos y técnicos mínimos para el adecuado funcionamiento de la empresa de muellaje", utilizada en el artículo 3º del Decreto Nº 48, de 1986, modificado por el decreto supremo Nº 60, de 1999, si ésta debe contar con personal administrativo permanente y las condiciones de higiene para los trabajadores portuarios, tales como duchas y casilleros guardarropas.

4) Determinar si las empresas de muellaje que a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 60, de 1999, se desempeñaban como tales, deben complementar el capital propio con garantías reales o adecuar sus pólizas de seguro al sistema sin liquidador en el plazo establecido en el artículo 1º transitorio del decreto Nº 48, de 1986, modificado por el citado decreto supremo Nº 60, de 1999.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Se entiende por garantías reales aquellas que afectan determinados bienes al cumplimiento de la obligación. Las garantías reales más importantes y típicas son la prenda y la hipoteca, las que otorgan al acreedor el derecho de persecución y el de pago preferente.

Cabe agregar que también constituyen garantías reales el derecho legal de...

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