ORD. Nº 5370/312 25 de Octubre de 1999. Negociación colectiva Intrumento colectivo Interpretación. Contrato individual Interpretación. Contrato individual Legalidad de cláusula Horas extraordinarias. Contrato inidividual Modificaciones art 12. - Doctrina Administrativa - VLEX 239266454

ORD. Nº 5370/312 25 de Octubre de 1999. Negociación colectiva Intrumento colectivo Interpretación. Contrato individual Interpretación. Contrato individual Legalidad de cláusula Horas extraordinarias. Contrato inidividual Modificaciones art 12.

Fecha Disposición25 de Octubre de 1999
MateriaNegociación colectiva Intrumento colectivo Interpretación. Contrato individual Interpretación. Contrato individual Legalidad de cláusula Horas extraordinarias. Contrato inidividual Modificaciones art 12.

ORD.: Nº

5.370/312

MATERIA= Negociación colectiva Intrumento colectivo Interpretación. Contrato individual Interpretación. Contrato individual Legalidad de cláusula Horas extraordinarias. Contrato inidividual Modificaciones art 12.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Las cláusulas convencionales que garantizan y obligan a los dependientes de Terminal Barrancas S.A. a desempeñar 48 horas mensuales de horas extraordinarias, se encuentran conforme al tenor literal de la ley, sin perjuicio del derecho que le asiste a los trabajadores a solicitar de la Inspección del Trabajo respectiva una resolución que declare que dicha jornada extraordinaria daña la salud de éstos, y

2) Si se estimare que la alteración de las labores descritas en el contrato de trabajo producen menoscabo al trabajador, podrá recurrirse a la Inspección del Trabajo respectiva y en última instancia al Tribunal del Trabajo competente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Sindicato de Trabajadores de Terminal Barrancas S.A., de 03.12.98.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 12, 31 y 32.

FECHA DE EMISION= 25/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

DE TERMINAL BARRANCAS S.A.

SAN MARTIN S-Nº

SECTOR JUAN ASPEE

SAN ANTONIO

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la legalidad de tres cláusulas convencionales: dos de ellas inciden en un pacto por escrito que garantiza a los trabajadores 48 horas extraordinarias mensuales de trabajo; la tercera, dice relación con una cláusula del contrato individual de trabajo común a todos los trabajadores, que al precisar en que consisten las labores a que se obliga el dependiente, se incorporan las voces "sin perjuicio de otras similares que sean necesarias para el buen funcionamiento de la empresa". El sindicato recurrente manifiesta su opinión en el sentido que las cláusulas sobre horas extraordinarias están sujetas al mero arbitrio del empleador, lo que sería legalmente improcedente, y sobre las labores "similares" a que alude el contrato individual de trabajo, la organización sindical estima que ésta es una cláusula "genérica y ambigua" y que permite al empleador encomendar labores de la más variada índole, con lo que se transgrediría la exigencia legal de determinar específicamente la naturaleza de los servicios en el contrato de trabajo, como lo establece el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo.

1) Horas Extraordinarias.- Sobre la materia, cabe precisar desde luego que el inciso...

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