ORD. Nº 5235/302 14 de Octubre de 1999. Jornada de trabajo personal excluido de limitación de jornada. - Doctrina Administrativa - VLEX 239266270

ORD. Nº 5235/302 14 de Octubre de 1999. Jornada de trabajo personal excluido de limitación de jornada.

Fecha Disposición14 de Octubre de 1999
MateriaJornada de trabajo personal excluido de limitación de jornada.

ORD.: Nº

5.235/302

MATERIA= Jornada de trabajo personal excluido de limitación de jornada.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los Inspectores de Ruta dependientes de la Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., se encuentran afectos a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, no resultándoles aplicables el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Empresa de Transportes Pullman Bus Lago Peñuelas S.A., de 13.11.98.

2) Ordinario N° 585, de 28.06.99, de la I.P.T. de San Antonio.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen N° 2.195-071, de 14.04.92.

FECHA DE EMISION= 14/10/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES EMPRESA DE TRANSPORTES

PULLMAN BUS LAGO PEÑUELAS S.A.

ARRAYAN N° 504

TEJAS VERDES-SAN ANTONIO-

Se solicita un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo a que se encuentran legalmente obligados los Inspectores de Ruta de la empresa de transportes individualizada en el antecedente, teniendo presente para tal calificación, las especiales características de la labor que desempeñan y que más adelante se describen.

Desde luego, es necesario tener presente que los incisos 1° y 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, prescriben:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Se infiere de la norma legal transcrita, que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales, en tanto los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores, se encuentran excluidos de la referida limitación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección por dictamen N° 2.195-071, de 14.04.92, entre otros, ha dejado establecido que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:

"a) Crítica...

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