ORD. Nº 5/3 4 de Enero de 1999. Contrato individual Modificaciones.Horas extraordinarias Existencia.Cláusula tácita Feriado. - Doctrina Administrativa - VLEX 239266010

ORD. Nº 5/3 4 de Enero de 1999. Contrato individual Modificaciones.Horas extraordinarias Existencia.Cláusula tácita Feriado.

Fecha Disposición 4 de Enero de 1999
MateriaContrato individual Modificaciones.Horas extraordinarias Existencia.Cláusula tácita Feriado.

ORD.: Nº

005/003

MATERIA= Contrato individual Modificaciones.

Horas extraordinarias Existencia.

Cláusula tácita Feriado.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los trabajadores, la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo del personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas no laboradas por los profesionales de la educación a causa de la paralización de actividades llevada a efecto por éstos.

2) Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período, constituirán jornada extraordinaria que deberá ser remunerada en la forma prevista en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal de 48 horas semanales o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.

3) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de una corporación municipal, se rige en materia de feriado anual por la disposición contenida en el artículo 74 del Código del Trabajo. No obstante, lo anterior, si en forma reiterada en el tiempo el empleador hubiere aplicado a dicho personal un régimen de feriado distinto, superior al legal, éste habría pasado a constituir una cláusula tácita de los contratos individuales de los respectivos dependientes, la que como tal, no podría ser modificada o alterada unilateralmente, sino con el consentimiento mutuo de las partes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 04.11.98, de Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile CONFEMUCH .

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 5°, 67, 74. Código Civil, art. 1545. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes 2.116-140, de 13.05.98; 101-2, de 09.01.98; y 4.361-239 de 24.07.97.

FECHA DE EMISION= 04/01/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA DE LA CONFEDERACION NAC. DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE EDUCACION MUNICIPALIZADA DE CHILE

CONFEMUCH Y COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHILE CONATECHI

Mediante presentación del antecedente han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Procedencia de que el empleador modifique unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo del personal paradocente que se desempeña en los establecimientos educacionales del sector municipal, extendiéndola al día sábado, durante el período en que se lleve a efecto la recuperación de horas no laboradas debido al paro del magisterio y en el cual dicho personal no participó, como asimismo, si el tiempo que trabajen en dicho período corresponde ser pagado como jornada extraordinaria.

2) Procedencia jurídica de que el empledor modifique unilateralmente el régimen de feriado que, en forma reiterada en el tiempo, ha aplicado a dicho personal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la primera consulta planteada, cabe precisar que

El artículo 5° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, dispone:

Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente .

De la disposición legal antes transcrita se infiere que el legislador ha otorgado a las partes la facultad de modificar las cláusulas contenidas en un contrato de trabajo siempre que tales modificaciones se efectúen de mutuo acuerdo y no se refieran a materias respecto de las cuales la ley hubiera prohibido convenir.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que conforme a la uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, sólo resulta procedente modificar un acto jurídico bilateral, carácter que reviste el contrato de...

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