ORD. Nº 2826/154 31 de Mayo de 1999. Negociación colectiva instrumento colectivo Negociación individual. Negociación colectiva Instrumento colectivo Regla de la conducta. - Doctrina Administrativa - VLEX 239252670

ORD. Nº 2826/154 31 de Mayo de 1999. Negociación colectiva instrumento colectivo Negociación individual. Negociación colectiva Instrumento colectivo Regla de la conducta.

Fecha Disposición31 de Mayo de 1999
MateriaNegociación colectiva instrumento colectivo Negociación individual. Negociación colectiva Instrumento colectivo Regla de la conducta.

ORD.: Nº

2.826/154

MATERIA= Negociación colectiva instrumento colectivo Negociación individual. Negociación colectiva Instrumento colectivo Regla de la conducta.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Empresa Babcok Chile S.A. se encuentra obligada a otorgar el beneficio consistente en regalos para los hijos y cónyuge de los trabajadores por un valor semejante al otorgado en años anteriores, toda vez que este beneficio tiene su origen en una negociación individual tácita de los contratantes que modificó el contrato colectivo de los trabajadores que negociaron en dichos términos, encontrándose la citada empresa obligada, por ende, a incorporarlo en los respectivos contratos individuales de trabajo.

2) La Empresa Babcok Chile S.A., no se encuentra obligada a realizar la fiesta de fin de año, toda vez que este beneficio se ha discontinuado en el tiempo, sin que existiera un reclamo oportuno de parte de los trabajadores beneficiados, presumiéndose al afecto el consentimiento tácito de los mismos en el sentido de extinguirlo.

3) La Empresa Babcok Chile S.A. no puede, sin el acuerdo de sus trabajadores, dejar de dar cumplimiento a la cláusula decimosexta del contrato colectivo de trabajo, en los términos que lo ha venido haciendo, puesto que la aplicación de la misma se encuentra enmarcada dentro de los parámetros que hacen aplicable "la regla de la conducta" y, en consecuencia, no se encuentran ajustados a derecho los descuentos que la empresa ha efectuado a los anticipos de gratificaciones pactados en la referida cláusula decimosexta del contrato colectivo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. 527 del Inspección Comunal del Trabajo de Maipú de 12.04.99.

2) Ord. Nº 1055 de 24.02.99. del Sr. Jefe del Departamento jurídico.

3) Ord. Nº 0292 de 14.01.99. del Sr. Jefe del Departamento jurídico.

4) Presentación de Sindicato de Trabajadores Empresa Babcok de 18.12.98.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 6837/130, de 12/09/88.

FECHA DE EMISION= 31/05/1999

DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL JORQUERA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BABCOK CHILE S.A.

LAS AMERICAS 585

MAIPU

Mediante la presentación de antecedente 4) el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Babcok Chile S.A. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

1) Existencia de una cláusula tácita respecto de la celebración de la fiesta de fin de año y de la entrega de regalos que se realizaba a expensas de la empresa desde el año 1992.

2) Legalidad del descuento de las cotizaciones previsionales efectuado por la empresa respecto de los anticipos de gratificación pactados a todo evento en el contrato colectivo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) De conformidad con lo prevenido en el inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.

Sin embargo, cabe expresar que, no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad esta que el legislador ha exigido como...

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