ORD. Nº 5886/371 2 de Diciembre de 1999. Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados. - Doctrina Administrativa - VLEX 239250846

ORD. Nº 5886/371 2 de Diciembre de 1999. Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados.

Fecha Disposición 2 de Diciembre de 1999
MateriaEstatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados.

ORD.: Nº

5.886/371

MATERIA= Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento Procedencia Colegio particulares subvencionados.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino no se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase N° 2456 de 28.10.99 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 25.10.99, de Sres. Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino.

FUENTES LEGALES= Ley N° 19.070, artículos 78 y 88, inciso 2°.

FECHA DE EMISION= 02/12/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA SOCIEDAD DE ESCUELAS CATOLICAS

DE SANTO TOMAS DE AQUINO

SANTA ROSA N° 9093

COMUNA DE SAN RAMON

Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino se encuentra obligada a pagar a su personal docente la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley N° 19.070.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso de los establecimientos educacionales dependientes de la Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino, se rigen en materia laboral por las normas contenidas en la ley N° 19.070 y sus posteriores modificaciones y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo prevenido en el artículo 78 del Estatuto Docente.

Ahora bien, revisada dicha normativa legal, en lo que respecta al sistema remuneracional de los docentes que laboran en dichos establecimientos educacionales, se ha podido constatar que no existe disposición legal alguna que les otorgue el derecho a la asignación de perfeccionamiento, el cual ha sido establecido en forma obligatoria, únicamente, para los docentes que prestan servicios en establecimientos del sector municipal.

Cabe señalar, sin embargo, que el pago de dicha asignación procederá si el empleador voluntariamente otorga tal...

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