ORD.: Nº 1707/103 15 de Abril de 1998. Jornada bisemanal Jornada diaria Límite. - Doctrina Administrativa - VLEX 239246138

ORD.: Nº 1707/103 15 de Abril de 1998. Jornada bisemanal Jornada diaria Límite.

Fecha Disposición15 de Abril de 1998
MateriaJornada bisemanal Jornada diaria Límite.

1707/103

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada bisemanal Jornada diaria Límite.

RESUMEN DE DICTAMEN= El límite máximo de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores afectos a un sistema bisemanal de trabajo en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo es de 10 horas, sin que resulte procedente establecer una duración diaria máxima en proporción al ciclo de labor y de descanso.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 12.09.97, de Sr. Héctor Hernán Roco Arevalo.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 22, 28, inciso 2º y 39.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2.722-108, de 09.05.96.

FECHA DE EMISION= 15/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HECTOR HERNAN ROCO AREVALO

BEERING Nº 2665

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar cual el límite máximo de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores afectos a una jornada bisemanal de trabajo en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo y si la misma debe guardar la debida proporcionalidad con el ciclo de trabajo y los respectivos días de descanso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo, establece:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las partes pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, debiendo otorgarse al término de cada jornada especial los días de descanso compensatorios de los domingos o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Como es dable apreciar, el sistema previsto en el artículo 39 del Código del Trabajo constituye una excepción a la forma de distribuir la jornada semanal en relación a los descansos, permitiendo pactar hasta 2 semanas continuas de labor de forma de acumular al término de ellas los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos, que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal aumentados en uno, dicho de otra manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR