ORD.: Nº 2497/183 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Convenio colectivo Incorporación de cláusulas a contrato individual.Contrato individual Modificaciones.Estatuto docente Actividades curriculares Consejo de profesores. - Doctrina Administrativa - VLEX 239160558

ORD.: Nº 2497/183 1 de Junio de 1998. Negociación colectiva Convenio colectivo Incorporación de cláusulas a contrato individual.Contrato individual Modificaciones.Estatuto docente Actividades curriculares Consejo de profesores.

Fecha Disposición 1 de Junio de 1998
MateriaNegociación colectiva Convenio colectivo Incorporación de cláusulas a contrato individual.Contrato individual Modificaciones.Estatuto docente Actividades curriculares Consejo de profesores.

2497/183

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Convenio colectivo Incorporación de cláusulas a contrato individual.

Contrato individual Modificaciones.

Estatuto docente Actividades curriculares Consejo de profesores.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Extinguido el convenio colectivo celebrado entre el Colegio Particular Subvencionado Complejo Educacional Arturo Alessandri y su personal docente y de auxiliares de párvulos, sus cláusulas subsisten incorporadas a los contratos individuales de dicho personal, salvo las de reajustabilidad de remuneraciones y demás beneficios en dinero y las que establecen derechos u obligaciones que no pueden ejercerse o cumplirse sino sólo en forma colectiva. 2) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente, esto es, por su sola voluntad, las cláusulas de un contrato individual de trabajo.

3) Los consejos de Profesores constituyan actividades curriculares no lectivas y forman parte de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que ejercen actividades docentes, debiendo efectuarse, por tanto, dentro de la jornada de trabajo de éstos, sea ordinaria o extraordinaria.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 07.04.98, de Profesores y Auxiliares de Párvulos del Colegio Particular Subvencionado, Complejo Educacional Presidente Arturo Alessandri.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 5º, 314, 347, 348 inciso 2º, 351, incisos 1º, 2º, 3º.

Código Civil, art. 1545.

Ley 19.070, art. 69.

Decreto 453, de 1991, del Ministerio de Educación, art. 20 Nº 3, letra L.

FECHA DE EMISION= 01/06/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PROFESORES Y AUXILIARES DE PARVULOS

COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO

COMPLEJO EDUCACIONAL PRESIDENTE ARTURO ALESSANDRI

ELCIRA LEMUS Nº 0281

RECOLETA

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

1) Aplicabilidad del artículo 348, inciso 2º, del Código del Trabajo, a los convenios colectivos de trabajo.

2) Si el empleador se encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo, en el sentido de disminuir el número de horas pactadas y

3) Si los Consejos de Profesores deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 314 del Código del Trabajo, dispone:

"Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, con acuerdo previo de las partes, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse, entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, cualquiera sea el número de sus integrantes, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios, aplicables a una o más empresas, predios, obras o establecimientos por un tiempo determinado.

"Los sindicatos o grupos de trabajadores eventuales o transitorios podrán pactar con uno o más...

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