ORD. Nº 4941/339 16 de Octubre de 1998. Vehículos de carga terrestre interurbana Litera Obligación.Vehículos de carga terrestre interurbana Descanso.Vehículos de carga terrestre interurbana Alojamiento Obligación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239136102

ORD. Nº 4941/339 16 de Octubre de 1998. Vehículos de carga terrestre interurbana Litera Obligación.Vehículos de carga terrestre interurbana Descanso.Vehículos de carga terrestre interurbana Alojamiento Obligación.

Fecha Disposición16 de Octubre de 1998
MateriaVehículos de carga terrestre interurbana Litera Obligación.Vehículos de carga terrestre interurbana Descanso.Vehículos de carga terrestre interurbana Alojamiento Obligación.

ORD. Nº

4941/339

MATERIA= Vehículos de carga terrestre interurbana Litera Obligación.

Vehículos de carga terrestre interurbana Descanso.

Vehículos de carga terrestre interurbana Alojamiento Obligación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No resulta obligatorio para los vehículos de carga terrestre interurbana, contar con una litera adecuada para el descanso de sus choferes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

2) El descanso de dos horas a que tiene derecho el chofer de un vehículo de carga terrestre interurbana, después de 5 de conducción ininterrumpida, puede o no hacerse a bordo del referido vehículo.

3) Sobre obligatoriedad del dueño de uno de estos vehículos de proporcionar alojamiento al chofer para que efectúe el descanso a que alude el inciso 2º del artículo 25 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo Nº 156, de 09.06.98, de Departamento de Fiscalización. 2) Pases Nºs 971, y 1840, de 01.07.97 y 24.11.97, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de 01.07.97, de Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Camiones de Chile, Fenasicoch.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 25 inciso 2º, 4º y 5º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 5.423-256, de 13.09.94.

FECHA DE EMISION= 16/10/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. JOSE SANDOVAL P. Y JOSE ROBLES A.

FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE

CONDUCTORES DE CAMIONES DE CHILE

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si resulta obligatorio que los vehículos de carga terrestre interurbana cuenten con literas para el descanso de sus choferes.

2) Lugar donde debe realizar su descanso el chofer de camión después de haber manejado 5 horas.

3) En el evento que el empleador no cuente con camiones con litera, si debería pagar el alojamiento para que el trabajador pernocte o efectúe el descanso a que alude el inciso 2º del artículo 25 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a la consulta signada con este número, cabe señalar que los incisos 4º y 5º del artículo 25 del Código del Trabajo, prescriben:

En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana o el de vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

El bus deberá contar con una litera adecuada para el...

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